Las propuestas de leyes orgánicas con fundamento en el Reglamento Interno de la Asamblea pueden ser realizadas por las comisiones permanentes y ministros de Estado, autorizados por el Consejo de Gabinete.
Además, tienen iniciativa legislativa la Corte Suprema de Justicia, el procurador general de la Nación y el procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o las reformas de los códigos nacionales, así como el Tribunal Electoral, en asuntos de su competencia.
En tanto, los proyectos de ley de carácter ordinario serán propuestos por cualquier miembro de la Asamblea Nacional, ministros de Estado y los presidentes de consejos provinciales, autorizados por el Consejo de Gabinete y el Consejo Provincial respectivo.
Con relación a los anteproyectos de ley, pueden ser presentados por los diputados durante las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.
La Secretaría General los remite a la comisión que corresponde y una vez son analizados y prohijados, se devuelven al Pleno.