El magistrado Jerónimo Mejía, en su salvamento de voto, resalta que en la argumentación del procurador de la Administración encargado, Nelson Rojas, existe una "contradicción insalvable" para justificar la solicitud de impedimento de salida del país sin autorización de la procuradora Gómez.
Mejía cita la foja 753 del expediente, en la que Rojas solicitó la medida alegando que "la alta investidura dentro del Sistema de Administración de Justicia que ostenta la Procuradora, resta toda posibilidad de que dicha servidora pública pudiera ejercer actos tendientes a evadir su obligación de comparecer al proceso".
Lo anterior, según el magistrado Mejía, contrasta con la decisión adoptada por la mayoría del Pleno, que justificó la medida cautelar alegando que “...la licenciada Gómez Ruiloba goza actualmente de una alta investidura en el sistema de Administración de Justicia y eso contempla la posibilidad de ejercer actos tendientes a evadir su obligación de comparecer al proceso”.
“En ningún momento el Procurador dijo que la investidura que ostenta la Procuradora contempla la posibilidad de ejercer actos tendientes a evadir su obligación de comparecer al proceso”, argumentó Mejía en su salvamento de voto.
Sostuvo, además, que al momento de que el Pleno admitió la solicitud del procurador de la Administración encargado, el tema no estaba en el orden del día y que, pese al poco tiempo para estudiar la petición, fue aprobado.
Mejía también defendió la intervención telefónica, pues existía una investigación en curso por un delito grave, como lo es el de corrupción de servidores públicos.
Más argumentos.En tanto, el magistrado Oydén Ortega precisó en su salvamento de voto que “los derechos de Sáez no se han vulnerado, puesto que la intercepción telefónica no se realizó en los teléfonos de éste ni en conversaciones en donde interviniese el mismo”.
El magistrado Ortega sostiene, además, que las actuaciones de la procuradora Gómez se dieron en el 2005, antes de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia interpretara el alcance del Artículo 29 de la Carta Política, luego de la Reforma Constitucional de 2004.
Agrega que las gestiones del Ministerio Público se encaminaban a investigar la denuncia penal presentada contra un Fiscal acusado de extorsión.
“El fallo avalado por la mayoría crea un precedente que en nada contribuye a la estabilidad del país... serán muchos los funcionarios que no se atreverán a decidir causas de cierta complejidad, por el temor a ser juzgados y condenados posteriormente”, manifestó Mejía.
Por su parte, el magistrado Víctor Benavides salvó su voto alegando que ciertos derechos que asisten a Gómez dentro del proceso, podrían estar siendo conculcados.
Benavides estuvo en desacuerdo con la figura de dolo que plantea el fallo del Pleno, argumentando que “se está declarando la responsabilidad penal de la procesada, sin el previo agotamiento de las etapas o fases correspondientes”.
“La intención dolosa en el ser humano se aloja en su psiquis, por tanto, correspondería analizar todo el cúmulo de pruebas recabadas en la instrucción sumarial y evaluar si cada acto de la Procuradora, apunta a una actitud o voluntad de alevosía”, puntualizó.