Constructora Urupan pasó de reportar pérdidas económicas en el año 2000 a engrosar su patrimonio ocho años después con B/ 5.3 millones. ¿La fórmula? Demandar por daños y perjuicios al Banco Nacional ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
Una sombra de "dudas" envuelve el fallo a favor de Urupan. El Consejo Nacional de Transparencia Contra la Corrupción dijo que la Sala "violó" procedimientos de peritaje para fijar la cuantía de la indemnización y que los "vacíos" en el proceso hacen "dudar sobre la transparencia" del mismo.
Urupan demandó en abril del 2001 al BNP, exigiéndole el pago de una indemnización y lucro cesante por la anulación "unilateral" de tres contratos por B/ 716,402.37.
El fallo indignó a la Gerencia y a la Junta Directiva del BNP, que reaccionaron de forma inusual. El 10 de marzo pasado publicaron una "Carta a la sociedad panameña" a página completa en varios periódicos.
En un tono enérgico, el banco cuestionó la "transparencia y justicia" del fallo. Dijo que ante lo definitivo e irrecurrente del mismo, tuvo que emitir la carta para manifestar su "inconformidad y protesta" por la forma como se llevó el proceso.
Pero el BNP no se quedó allí, le pidió al Consejo Anticorrupción que revisara el fallo. El 12 de febrero pasado, la secretaria ejecutiva, Alma Montenegro de Fletcher, se pronunció.
Dudas.
Montenegro concluyó que existen "vacíos" en las diligencias y en el desarrollo de los procesos de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción "y más que todo", en el proceso de liquidación de la condena, que dan "asidero para dudar sobre la transparencia" de estos procesos.
Advirtió que la Sala "violó" disposiciones en los trámites de peritaje y determinación de la cuantía de la liquidación, al no exigirle a Urupan pruebas de los daños económicos que aseguró sufrir.
Coincidió con el magistrado Jacinto Cárdenas, el suplente de Winston Spadafora que salvó su voto, en que no hubo "total objetividad" en la evaluación de las pruebas que presentaron Urupan y el Banco Nacional.
Montenegro llamó la atención sobre la opinión de Cárdenas de que Urupan incurrió en un posible "doble cobro", ya que en el desglose de gastos se reconocieron sumas como daños emergentes que corresponden a lucro cesante, sobre los cuales no cabe el cobro de intereses moratorios, como pidió la empresa.
Otro aspecto "muy delicado" que planteó es que los peritos de Urupan presentaron cuentas por cobrar (de B/ 330,999) dentro del proceso, lo que "se presta a dudas sobre lo prístino del mismo".
Sostuvo que "hay ciertos vacíos e incongruencias" en el proceso de la Sala, aunque reconoció también "un mínimo" desconocimiento jurídico de los abogados del BNP.
No se justifica.
En su salvamento de voto, el magistrado Cárdenas advirtió que la suma concedida a Urupan "es excesiva y requería mayor justificación".
Pese a que estimó que Urupan tiene un "claro" derecho a ser indemnizada, insistió en que la suma "no ha sido debidamente justificada en cada uno de los renglones...".
Destacó que la Sala "podría" estar reconociendo un "doble cobro" a favor de Urupan, porque ya se le había indemnizado por la terminación del contrato y se le reconoció además un lucro cesante.
Planteó que las pruebas debieron ser analizadas con "total objetividad, acuciosidad y cientificidad, máxime cuando estamos liquidando importantes sumas de dinero del Estado".
Cuestionó los B/ 3.5 millones concedidos por lucro cesante, debido a que esta suma se sustentó solo en la opinión de los peritos de Urupan.
Opinó que la Sala debió solicitar peritos que ofrecieran una opinión "desprovista de cualquier inclinación o parcialidad".