Nación

Fallo tumba reelección

Se aplicó las retroactividad de la Ley 11 de 1981 y de la Ley 24 de 2005 para suspender la candidatura.


LA prohibición de reelección inmediata que contenía el artículo 24 de la Ley 11 de 1981 fue el argumento que utilizó la Sala Tercera de lo Contensioso- Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para tumbar las aspiraciones del Dr. Gustavo García de Paredes para ocupar por tercera vez la rectoría de la Universidad de Panamá (UP).
Según el fallo al que tuvo acceso Panamá América el artículo 24 de la Ley 11 de 1981 afecta la candidatura del Dr. Gustavo García de Paredes, puesto que era la que regía cuando él resultó electo en el año 2003.
Pese a que la Ley 11 de 1981 no está vigente, se aplica en este caso porque conserva su eficacia residual por virtud de la ultraactividad para entrar a gobernar tanto la elección como los impedimentos para reelegirse que nacieron con ocasión de los comicios celebrados en el año 2003, explicó el Tribunal.
El artículo 24 de la ley universitaria destaca que el Rector de la Universidad de Panamá será electo por un período de tres (3) años y "no podrá ser reelegido para el período inmediatamente posterior".
Este artículo que no fue afectado con la modificación de la Ley 6 de 1991 ni con la Ley 24 de 2005, la cual entró en vigor desde su publicación en la Gaceta Oficial el 18 de julio de 2005.
La Sala aclara que con esta acción no se persigue en ninguna forma interferir o influir en la decisión de los asuntos propios de la Universidad y a los cuales sólo la institución tiene la responsabilidad de atender.
Los magistrados Adán Arnulfo Arjona y Víctor Benavides, que votaron a favor de la suspensión de la candidatura de García de Paredes, señalan que respetan la autonomía académica, administrativa, financiera y electoral que la ley le da a la Universidad y subrayan que de darse conflictos en el seno de esta, sean resueltos con madurez responsabilidad y civismo.
Consideran aconsejable que la participación y eventual elección de un candidato a rector pueda quedar edificada sobre una base de vulnerabilidad legal que causa indeseables y notorias complicaciones que afectarán el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas de las más importante entidad.
Manifiestan que las apreciaciones que sirven de apoyo a la presente decisión, en nada comprometen los criterios y opiniones que se expresarán en la sentencia que oportunamente habrá de dictarse, luego de que todas las partes interesadas ofrezcan sus pruebas y argumentos.

Mientras que el magistrado Winston Spadafora se mostró en desacuerdo con la suspensión provisional de la Resolución S/N de 23 de mayo de 2006 sobre la reelección del rector universitario, tras considerar que no sería cónsono con la finalidad de mantener el orden de cosas existentes.
Para Spadafora el caso del rector requería de mayor análisis, profundidad y escrutinio de las normas legales en conflicto, antes de tomarse una decisión, lo que no era posible realizar en momentos de incipiente estado procesal de la controversia y el conocimiento que la Sala debe ejercer en las decisiones de suspensión provisional.
A juicio de Spadafora la Sala no tenía los elementos necesarios para formarse una opinión, ya que no se escucharon las posiciones de terceros interesados como el organismo electoral de la Universidad de Panamá y el criterio jurídico de la Procuraduría de la Administración.
Destacó que la Sala tampoco le dio la oportunidad al demandado, en este caso al Dr. García de Paredes, de presentar sus argumentos.


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239990
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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