Nación

Falta de política energética fomenta aumento de tarifas


La falta de una política energética definida es la causa principal de los grandes problemas que enfrenta el sector eléctrico nacional, y es lo que llevó al reciente aumento en las tarifas, aseguró Ricardo Barranco, gerente general de la empresa de distribución UNIÓN FENOSA.
Durante su intervención, en un foro sobre tarifas eléctricas organizado por El Panamá América, el ejecutivo hizo un llamado para que se reactive la Comisión de Política Energética bajo responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a fin de que se trace la estrategia más conveniente y que permita el desarrollo de las inversiones necesarias.
Actualmente los precios de la electricidad han aumentado, causando inquietud en la población, al tiempo que los agentes del mercado energético atribuyen esta alza al elevado precio internacional del petróleo y a la excesiva dependencia del país para producir energía.
Barranco también mencionó el robo de energía eléctrica como otro problema que afecta el precio de la electricidad, y el que finalmente terminan pagando indirectamente los usuarios.
Aclaró que dentro de la composición final de los costos de la electricidad, son las empresas de transmisión las que menor peso tienen en la tarifa, con un 10%, mientras que sobre las generadoras, un sector no regulado, recae un 60%, y en las empresas de distribución, un 30%.
UNIÓN FENOSA, que tiene a su cargo EDEMET, empresa de distribución del área metropolitana, y EDECHI, que cubre la región de Chiriquí, tiene unos 350 mil clientes y ha realizado inversiones a la fecha por 128 millones de balboas, de los cuales 108 millones han sido destinados al mejoramiento de la red y 20 millones a la mejora de sus sistemas.
El Panamá América, consciente de la situación que se vive en el país luego del último incremento de la tarifa eléctrica, realiza una serie de exposiciones con cada uno de los sectores y actores que conforman el sistema eléctrico nacional, a fin de que expongan sus consideraciones sobre este tema.
En el foro de hoy le corresponde exponer a la empresa ELEKTRA NORESTE, el martes 21 al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) y el próximo miércoles 22 a la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (ETESA).
3. Los aportes de capital que se efectúen en conformidad a la ley de Sociedades Anónimas.
4. Los frutos y rentas que reciban de los bienes que administren, de las inversiones que realicen o de servicios que suministren.
5. Los derechos, tarifas, tasas y rentas que perciban en pago por el uso de instalaciones o por los servicios que presten a los clientes, usuarios y concesionarios de los respectivos Aeropuertos y Aeródromos.
6. Las donaciones o herencias recibidas a beneficio de inventario.
7. Los demás bienes o haberes que la sociedad adquiera posteriormente.
Artículo 5: La Junta Directiva estará compuesta por siete (7) miembros y serán designados por el Organo Ejecutivo así:
1. Cuatro (4) Directores, los cuales ejercerán los cargos de dignatarios de la sociedad.
2. Un Director de una terna presentada por las Asociaciones de Aerolíneas.
3. Un Director de una terna presentada por los Comerciantes del aeropuerto correspondiente.
4. Un Director de una terna presentada por los trabajadores de aeropuerto correspondiente.
Para la designación inicial el Organo Ejecutivo nombrará tres (3) directores por un período de tres (3) años cada uno; dos (2) directores por un período de seis (6) años cada uno y dos (2) directores por un período de nueve (9) años. Al vencimiento de los períodos iniciales todo nombramiento de los directores se hará por un período de siete (7) años.
El Gerente General asistirá a la reunión de Junta Directiva con derecho a voz. El Contralor General de la República o quien él designe, asistirá a la reunión de Junta Directiva con derecho a voz.
Artículo 6: Las empresas administradoras de aeropuertos tendrán un Gerente General y un Auditor Interno. El Organo Ejecutivo nombrará al Gerente General que será designado en su cargo por un período de diez (10) años, el cual puede ser prorrogable. Tanto el Gerente General como el Auditor estarán obligados a presentar declaración jurada de sus bienes ante Notario Público dentro de los treinta (30) días después de tomar posesión del cargo, cuya copia debe ser remetida a la Contraloría General de la República. La contravención de esta norma será sancionada con la destitución de cargo.
Artículo 11: No podrán contratarse como empleados de estas empresas administradoras de Aeropuertos y/o Aeródromos a los parientes de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente General o del Auditor Interno, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 13: Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente General y el Auditor Interno, no podrán celebrar con las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, contratos o acuerdos, ya sean verbales o escritos, para la prestación de servicios o para el suministro de bienes, en beneficio suyo, de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad o de alguna sociedad en que aparezcan como accionistas. Cualquier contravención a este artículo será sancionado de conformidad con la destitución del cargo.
Artículo 14: Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva, además de las que se establezcan en el pacto social y estatutos las siguientes:
1. Establecer las políticas financieras, de inversiones, de personal, y de adquisiciones de la respectiva sociedad anónima, así como cualquier otra política necesaria para el buen desempeño de la misma.
5. Aprobar y reformar su reglamento interno y el de la empresa.
6. Autorizar las remuneraciones y convenios colectivos de los empleados.
Artículo 24: Las sociedades administradoras de los Aeropuertos y Aeródromos garantizarán el espacio físico necesario para que la Autoridad Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aduanas, la Dirección de Migración y Naturalización, Cuarentena Agropecuaria, la Policía Nacional y demás estamentos que deban mantener presencia en los Aeropuertos o Aeródromos puedan ejercer adecuadamente sus funciones.
Artículo 27: Para garantizar los recursos que permitan el desarrollo del sector aeronáutico, créase el "Fondo Especial para el Desarrollo de la Infraestructura Aeronáutica Nacional", el cual se conformará con un aporte anual, entregado por la sociedad administradora del Aeropuerto Internacional de Tocumen, cuya cifra determinará el Consejo de Gabinete con fundamento en un estudio económico-financiero. La misma se revisará cada cinco años. Este fondo también lo conformará el aporte de las otras sociedades administradoras que se establezcan por Decreto del Organo Ejecutivo, en el futuro y se destinará exclusivamente a gastos de inversión en Aeropuertos y Aeródromos, en seguridad operacional y en sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea, y su funcionamiento será regulado por el Organo Ejecutivo y fiscalizado por la Contraloría General de la República. Los dividendos que generen las sociedades se ingresarán al Tesoro Nacional.
Artículo 28: Con el objeto de propiciar la inmediata modernización y expansión del Aeropuerto Internacional de Tocumen se fija en ciento veinte (120) días calendario el término para que el Organo Ejecutivo expida el Pacto Social de constitución y los estatutos de la sociedad que administrará el Aeropuerto Internacional de Tocumen, se designen las autoridades correspondientes y se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
Artículo 29: Las sociedades administradoras de Aeropuertos y Aeródromos, a partir de su constitución y en un término no mayor de seis (6) meses deberán elaborar un Plan Maestro de Desarrollo que contemple las tareas de mediano y largo plazo del respectivo aeropuerto o aeródromo y obtener su certificación por parte de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dichos Planes Maestros serán elaborados de conformidad con el Manual de la OACI sobre planificación de aeropuertos y presentados para su aprobación a la Autoridad Aeronáutica Civil.
Artículo 30: Queda derogada cualquiera disposición legal que le sea contraria. Artículo 31: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Panamá, a los días del mes de de dos mil tres (2003).
Presentado a la consideración de la Asamblea Legislativa hoy de de 2003 por el suscrito Lic. Arnulfo Escalona Avila, Ministro de Gobierno y Justicia, en virtud de autorización otorgada por el Consejo de Gabinete en su sesión celebrada el día 8 de enero de 2003 y de conformidad con el numeral 2 del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Arnuflo Escalona Avila
Ministro de Gobierno y Justicia


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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