Nación

Fijan normas para inversiones de PARVIS


Todas las propuestas al Programa de Ayuda Rápida para Viviendas de Interés Social (PARVIS) deberán estar enmarcadas en proyectos de mejoramiento habitacional de barrios en zonas urbanas, letrinación y servicios de agua y drenaje, lotes servidos, mensura y legalización de terrenos.
Los anterior está establecido en el Reglamento operativo del PARVIS aprobado por el gobierno nacional y que contiene las normas, criterios y procedimientos básicos que permitirán el fiel cumplimiento de los objetivos y metas del programa.
Entre las inversiones que se permiten a través del PARVIS, destacan dotación de materiales de construcción para las viviendas, suministro de infraestructuras básicas, tales como agua, servicios sanitarios, drenajes, instalación y /o rehabilitación de los sistemas de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y letrinas en zonas rurales y en zonas periféricas.
Igualmente posibilita la compra de terrenos y habilitación y/o disposición de lotes con los servicios básicos para familias sin otra propiedad.
El reglamento aprobado establece que al completarse todos los proyectos, éstos tendrán que contar con servicio de agua y letrinación y el terreno legalizado.
Aclaró que los recursos del PARVIS no podrán destinarse para pagos o refinanciamiento de deudas, dividendos de recuperaciones, compra de acciones, derechos de empresa, bonos y otros valores mobiliarios, compra de bienes usados o pagos de bienes y servicios adquiridos sin seguir los procedimientos establecidos en la legislación nacional aplicables al PARVIS.
Los que aspiren a ser beneficiados para este programa deberán tener un grupo familiar constituido, ser mayor de edad o emancipado, estar en ejercicio de sus derechos civiles y contar con un ingreso familiar mensual no superior a los B/. 300.00, sin embargo, tendrán prioridad aquellos aspirantes con ingresos por debajo de los B/. 200.00
Según el reglamento, los aspirantes están obligados a suministrar información fidedigna y la documentación requerida, cumplir con todas las condiciones del programa en relación al uso de los materiales, al plazo estipulado para construir, la utilización del modelo establecido, aceptar ser inspeccionado y sujeto de seguimiento.
Asimismo no podrán traspasar, donar, vender, permutar el bien recibido antes del periodo establecido y quedarían inhabilitados para participar de cualquier otro programa de asistencia habitacional sin obligación de repago.
El incumplimiento a las disposiciones del PARVIS conlleva a la anulación del beneficio y al pago mediante el sistema de préstamo de materiales del Ministerio de Vivienda, de la suma total de los materiales suministrados y puede acarrear responsabilidad penal y civil.
En el desarrollo del Programa podrán participar los promotores- administradores, entre los que figuran gobiernos locales, sus oficinas centrales y regionales y organismos no gubernamentales quienes deberán registrarse en el PARVIS y demostrar que representan al grupo que se beneficiará con el proyecto.


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37603
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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