Todas las propuestas al Programa de Ayuda Rápida para Viviendas de Interés Social (PARVIS) deberán estar enmarcadas en proyectos de mejoramiento habitacional de barrios en zonas urbanas, letrinación y servicios de agua y drenaje, lotes servidos, mensura y legalización de terrenos.
Los anterior está establecido en el Reglamento operativo del PARVIS aprobado por el gobierno nacional y que contiene las normas, criterios y procedimientos básicos que permitirán el fiel cumplimiento de los objetivos y metas del programa.
Entre las inversiones que se permiten a través del PARVIS, destacan dotación de materiales de construcción para las viviendas, suministro de infraestructuras básicas, tales como agua, servicios sanitarios, drenajes, instalación y /o rehabilitación de los sistemas de distribución de agua potable, alcantarillado sanitario y letrinas en zonas rurales y en zonas periféricas.
Igualmente posibilita la compra de terrenos y habilitación y/o disposición de lotes con los servicios básicos para familias sin otra propiedad.
El reglamento aprobado establece que al completarse todos los proyectos, éstos tendrán que contar con servicio de agua y letrinación y el terreno legalizado.
Aclaró que los recursos del PARVIS no podrán destinarse para pagos o refinanciamiento de deudas, dividendos de recuperaciones, compra de acciones, derechos de empresa, bonos y otros valores mobiliarios, compra de bienes usados o pagos de bienes y servicios adquiridos sin seguir los procedimientos establecidos en la legislación nacional aplicables al PARVIS.
Los que aspiren a ser beneficiados para este programa deberán tener un grupo familiar constituido, ser mayor de edad o emancipado, estar en ejercicio de sus derechos civiles y contar con un ingreso familiar mensual no superior a los B/. 300.00, sin embargo, tendrán prioridad aquellos aspirantes con ingresos por debajo de los B/. 200.00
Según el reglamento, los aspirantes están obligados a suministrar información fidedigna y la documentación requerida, cumplir con todas las condiciones del programa en relación al uso de los materiales, al plazo estipulado para construir, la utilización del modelo establecido, aceptar ser inspeccionado y sujeto de seguimiento.
Asimismo no podrán traspasar, donar, vender, permutar el bien recibido antes del periodo establecido y quedarían inhabilitados para participar de cualquier otro programa de asistencia habitacional sin obligación de repago.
El incumplimiento a las disposiciones del PARVIS conlleva a la anulación del beneficio y al pago mediante el sistema de préstamo de materiales del Ministerio de Vivienda, de la suma total de los materiales suministrados y puede acarrear responsabilidad penal y civil.
En el desarrollo del Programa podrán participar los promotores- administradores, entre los que figuran gobiernos locales, sus oficinas centrales y regionales y organismos no gubernamentales quienes deberán registrarse en el PARVIS y demostrar que representan al grupo que se beneficiará con el proyecto.