Nación

Fuerte brisa y bruma afectan búsqueda de pescadores


Cinco aeronaves sobrevolaron ayer las costas de Pedasí y Tonosí, en la provincia de Los Santos, y varias lanchas rastrearon la región de Búcaro, intentando localizar y rescatar a los cuatro pescadores que desaparecieron el sábado pasado.
Dionisio Barrios, director del Sistema Nacional de Protección Civil de Los Santos, señaló que mantiene una búsqueda en conjunto con el Servicio Aéreo Nacional, el Servicio Marítimo Nacional, Club Aéreo de Panamá, entidad sin fines de lucro y de personas particulares que están ofreciendo su ayuda, entre ellos pescadores de la región.
Los pilotos de las naves HP 1350 y HP 1401 Robert Katz, Mario Controni y Alfredo Arias, señalaron que han enfrentado dificultades en la búsqueda debido a la fuerte brisa y la bruma.
Mientras que los familiares de los jóvenes se mantienen en el área de Pedasí a la espera de cada nave, con la esperanza que regresen sanos y salvos.
3) Obligación de contestar en 30 días más 30 días de prórroga (art. 7)
4) Acción de habeas data, para exigir ante los tribunales el derecho irrespetado de acceder a información o corregirla (art. 17).
Lamentablemente, el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 viene a mediatizar el derecho de acceso a información consagrado por la Ley de transparencia No. 6 de 22 de enero de 2002.
Dicho decreto, entre otras cosas tiene el siguiente efecto:
a) Restringe el acceso a información de expedientes levantados en causas disciplinarias levantadas a un funcionario (art. 6).
b) El propio funcionario custodio es quien, a falta de ley, define qué documentos son de acceso restringido (arts. 10, 11).
c) Restringe al interesado el acceso a información sobre contratación de funcionarios, planillas, gastos de representación, viáticos y emolumentos (art. 9).
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lamentablemente, tampoco ha ayudado a la feliz evolución de esa ley, cuando la mayoría de sus fallos limita gran parte de los pedidos por información a que los mismos sean presentados por los propios interesados o involucrados en el hecho, entre ellos, V. Gr. los gastos incurridos por la presidencia del Legislativo, siendo fondos públicos. Por la misma razón, no es de extrañar que la misma firmante de la ley, la presidenta de la República Mireya Moscoso, incurra en igual negativa frente a solicitudes de información que en ese sentido le dirijan los ciudadanos, el Fiscal Electoral y el Defensor del Pueblo, sobre el manejo de las millonarias partidas discrecionales asignadas a su despacho.
Al respecto, llama la atención que fuera la propia mandataria Moscoso la que, en su mensaje de sanción de la ley, refiriéndose a la necesidad de adoptar la normativa planteada por su proponente, el legislador Blandón Figueroa dijo: "Efectivamente en muchas ocasiones el funcionario olvida que él se debe al servicio de la sociedad y que el principal derecho de todo ciudadano es el de escrutar la labor que el servidor público desempeña y es a quien él paga un salario con sus impuestos" (Defensoría del Pueblo. Democracia e Información, 2002, p. 24 y s.)
Debemos aspirar a perfeccionar la ley de transparencia, mediante la derogatoria del Decreto No. 124 de 21 de mayo de 2002 y la revisión de su texto, que contiene algunas contradicciones y vacíos que dieron margen a que mediante un simple reglamento se desconociera su letra y espíritu.
Sin acceso a información no es posible un pleno ejercicio de la libertad de expresión y menos de la libertad de información y de prensa.


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148352
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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