Los funcionarios deben entender que sus acciones, aunque parezcan de carácter privado, pueden tener repercusiones de índole público, expresó el Consejero de Comunicación de la UNESCO para América Latina, Alejandro Alfonzo.
Aunque prefirió no pronunciarse respecto al recién aprobado Código Penal, que según gremios periodísticos tiene normas que atentan contra la libertad de expresión, planteó que a nivel general, en Latinoamérica, se debe insistir en que los funcionarios entiendan qué es lo realmente público en materia informativa.
Dice que hay actuaciones consideradas privadas personales, pero pueden lesionar el patrimonio.
Frecuentemente se habla que el presidente veta determinada ley aprobada cuando la Constitución usa el término objetar.
El Artículo 168 establece: "aprobado un proyecto de ley, pasará al Ejecutivo, y si éste lo sancionare lo mandará a promulgar como ley. En caso contrario, lo devolverá con objeciones a la Asamblea Nacional".
El Artículo 170 dice que: " El proyecto de ley objetado en su conjunto por el Ejecutivo, volverá a la Asamblea Nacional a tercer debate. Si lo fuera sólo en parte, volverá a segundo para formular las objeciones".