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Funcionarios que nombran a familiares violan la ética

A pesar de que el Gobierno se escuda en que no incurre en nepotismo cuando sus altos funcionarios nombran a parientes en instituciones distintas a las que regentan...


  • 2 renuncias se han registrado por nepotismo, luego de la presión ejercida por la opinión pública.
La frase
  • Todo lo que criticó #sanvarela nepotismo, deficiencias, corrupción, institucionalidad. Libertad de prensa, él y los suyos se lo pasan por... Ricardo Martinelli - Expresidente de la República.
Disposiciones del Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos
  • Capítulo II
  • Principios generales
  • ARTÍCULO 8: RESPONSABILIDAD. El servidor público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir cabalmente sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un servidor público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código Uniforme de Ética.
  • Capítulo III
  • Principios particulares
  • ARTÍCULO 13: APTITUD. Quien disponga el nombramiento de un servidor público debe comprobar que el escogido cumpla con todos los requisitos dispuestos por la ley o los reglamentos para determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo. Ninguna persona debe aceptar ser nombrada en un cargo para el que no tenga aptitud.
  • ARTÍCULO 14: CAPACITACIÓN. El servidor público debe capacitarse para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
  • ARTÍCULO 15: LEGALIDAD. El servidor público debe sujetar su actuación a la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan su actividad, y en caso de duda, procurará el asesoramiento correspondiente. También debe observar en todo momento un comportamiento tal que, examinada su conducta, esta no pueda ser objeto de reproche.
  • ARTÍCULO 24: EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO. El ejercicio adecuado del cargo involucra el cumplimiento personal del presente Código Uniforme de Ética y el deber de procurar su observancia por parte de sus subordinados.
  • ARTÍCULO 32: TOLERANCIA. El servidor público debe observar, frente a las críticas del público y de la prensa, un grado de tolerancia superior al que, razonablemente, pudiera esperarse de un ciudadano común.
  • Capítulo V
  • Impedimentos por razón de las funciones
  • ARTÍCULO 39: CONFLICTO DE INTERESES. A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.

A pesar de que el Gobierno se escuda en que no incurre en nepotismo cuando sus altos funcionarios nombran a parientes en instituciones distintas a las que regentan, esta acción viola el Código de Ética de los Servidores Públicos.

Diferentes sectores consultados por Panamá América sostienen que esta situación crea conflicto de intereses y van en contra de la ética y la moral.

 

El Código Uniforme de Ética deja muy claro este aspecto de conflicto de intereses.

Igualmente, esta norma plantea que su contenido es de estricto cumplimiento para todos los servidores públicos, y su desconocimiento no los exime de responsabilidad.

A la lista de parentesco entre funcionarios del Gobierno se suma Araceli Aguilar, hermana, por parte de madre, del ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, Luis Ernesto Carles Aguilar, como directora regional del Ministerio de Vivienda, en Coclé.

 

Además, figura la reciente designación de Estivenson Girón, como director de la Caja de Seguro Social (CSS), quien es hermano del viceministro de Desarrollo Agropecuario, Esteban Girón.

Anteriormente se nombró a la prima del presidente Juan Carlos Varela, Ilka Varela, como embajadora de Panamá en Portugal.

En el caso del nuevo director de la CSS, uno de los requisitos para ocupar el cargo es que no tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con miembros del Consejo de Gabinete.

 

A juicio del catedrático Miguel Antonio Bernal, es “sinvergüenzura” tener familiares en otras instituciones en cargos públicos. “Eso atenta no solo contra la ética, sino que crea conflicto de intereses”, puntualizó.

Sobre el caso de los hermanos Girón, Bernal tuiteó: “Ahora dicen que no importa porque los vice no forman parte del Ejecutivo”. ¿Y cuando quede encargado del ministerio?, sinvergüenzura”.

También resaltó que aunque no sea nepotismo, estas relaciones se prestan mucho para la práctica de tráfico de influencias, que por ser ministros le pide a otros que nombren a equis familiar en esa entidad.

 

Reiteró que esto sucede porque los funcionarios ven al Estado como un negocio o una finca particular.

La abogada Anayansi Turner no solo coincide con el planteamiento de que existe conflicto de intereses, sino que argumenta que esto se presta para el tráfico de influencias.

Precisó que esto permite que se pueda aprovechar el alto nivel de influencia de los funcionarios para nombrar a familiares en otras instituciones. “Lo que se critica es el tema ético”, indicó.

Añadió que mediante esta práctica se pueden favorecer intereses familiares, personales o económicos, en función de los contactos o relaciones de poder a alto nivel del Gobierno.


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943313
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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