Nación

Funcionarios tienen seis días para declarar sus bienes


A los nuevos funcionarios que ostentan cargos importantes en el Estado, incluyendo al presidente, vicepresidentes, miembros del gabinete y directores de instituciones gubernamentales, le quedan sólo seis días hábiles para que efectúen su declaración jurada patrimonial.
Esta declaración jurada también alcanza a todos los funcionarios de jerarquía del gobierno saliente.
Para Magaly Castillo, directora Ejecutiva de la Alianza Ciudadana Pro Justicia es importante que la Contraloría General de la República, verifique la declaración jurada inicial y final de los funcionarios del anterior gobierno, como de los actuales.
Castillo manifestó que la única forma en que este proceso se cumpla, es con el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría, que están obligados a hacer su trabajo.
El defensor del Pueblo, Juan Antonio Tejada, reiteró su interés de que los funcionarios de alto rango y los ex funcionarios cumplan con la Constitución y la Ley en esta materia.
Destacó que los expertos en la lucha contra prácticas corruptas advierten la importancia de dar a conocer al público las declaraciones patrimoniales de funcionarios, para aumentar la confianza del pueblo sobre la probidad del gobierno.
El Artículo 299 de la Constitución Nacional establece que están obligados a presentar declaración jurada patrimonial al inicio y al término de sus funciones el presidente y los vicepresidentes de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los procuradores de la Nación y de la Administración.
De igual forma los jueces, los ministros de Estado, el Contralor General de la República, el presidente de la Asamblea Legislativa, los directores generales, los gerentes o jefes de entidades autónomas, los directores nacionales y provinciales de los servicios de Policía, y los empleados y funcionarios públicos de manejo conforme al Código Fiscal.
El referido artículo constitucional destaca, además, que el término de presentación de la declaración es de "diez días hábiles a partir de la toma de posesión del cargo y diez días hábiles a partir de la separación".
Por su parte, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 59 de 29 de Diciembre de 1999, los Notarios Públicos están en la obligación de conservar las declaraciones de bienes patrimoniales presentadas por los funcionarios de mayor jerarquía en sus protocolos (archivos) y tenerlas a disposición de cualquier ciudadano que las solicite, incluyendo a los periodistas.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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