El Consejo de Gabinete aprobó ayer el proyecto de ley "por el cual se modifican, subrogan y adicionan algunos artículos de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación y se dictan otras disposiciones".
El proyecto incluye la modificación del párrafo segundo del artículo 8-A, donde se establece que "la administración del sistema educativo responderá a una política de Estado, cuyo objetivo estratégico es garantizar la continuidad y ejecución de la política educativa que asegure la unidad de sistema, a partir de un diagnóstico de la realidad, el seguimiento y la evaluación del plan de desarrollo, para lograr su calidad, pertinencia, equidad, eficiencia y eficacia".
Además se adiciona el artículo 22-A, que señala, para hacer efectiva la descentralización educativa, "el establecimiento de regiones escolares" determinando las circunscripciones territoriales que conformarán cada una de ellas".
La adición destaca que "estas regiones, que podrán ser modificadas al realizar un estudio socioeconómico dirigido a garantizar la efectivi- dad y funcionalidad de las mismas".
El proyecto de ley señala igualmente, la adición del artículo 22-B, que el Ministerio de Educación mediante el cual se crean nueve (9) Regiones Escolares correspondientes a cada provincia.
Por su parte, el artículo 22-C señala que "en cada región escolar funcionará una unidad descentralizada del Ministerio de Educación denominada Dirección Regional de Educación" y señala sus funciones.
El artículo 22Ch, que se adiciona, de acuerdo a este proyecto de Ley, estipula la estructura organizativa de las Direcciones Regionales, de la siguiente manera: Una Dirección Regional, una Subdirección Regional Técnico Docente, una Subdirección Regional Técnica Administrativa.
El proyecto de ley estipula además, la adición de los artículos 22-D, que establece y destina "de manera fácil y expedita" los fondos de operaciones, mantenimiento e inversiones" "para cumplir con sus funciones y responsabilidades".