Nación

Garantizan presentación y pago justo talento nacionales


Los artistas nacionales tendrán garantizada su participación y pago justo en los espectáculos en los que actúen sus homólogos extranjeros, luego de una modificación del decreto ejecutivo que reglamentó la ley sobre protección del talento panameño.
Un decreto ejecutivo firmado por el presidente Ernesto Pérez Balladares reconoce que actualmente no hay un mecanismo que permita verificar el cumplimiento del pago correspondiente al trabajo de los artistas nacionales.
El documento sostiene además que la reforma que se introduce tiene como objetivo garantizar a los artistas panameños una suma cónsona con su trabajo y talento.
La rectificación se hace al reconocerse igualmente que se ha estado pagando en algunos casos sumas inferiores a lo que señala la Ley 10 de febrero de 1974, la que dicta las normas protectoras de los artistas y trabajadores de la música nacional.
El artículo que se modifica es el número 6 del Decreto Ejecutivo No. 38 de 1985, y el que hace obligatorio ahora que las solicitudes de presentación de profesionales extranjeros se hagan mediante apoderado legal con una anticipación de 20 días hábiles a la fecha en que se realice el espectáculo.
La solicitud debe incluir en forma obligatoria un cheque a favor del talento nacional contratado, por una suma no inferior a lo que establece la Ley 10.
Cuando se firme el contrato, el empresario contratante debe entregar el 50% del valor del cheque al representante legal del artista nacional si éste lo requiere.
El artista nacional deberá estar certificado como miembro de los sindicatos respectivos, y recibirá el otros 50% restante luego de dos días de la presentación.
En caso de no pertenecer el talento nacional a ninguno de los sindicatos, se le entregará el resto del cheque tres días después de la presentación.
Otros documentos que deberá presentar quien solicite permiso para un espectáculo son comprobantes de pagos de la fianza al ministerio de Economía y Finanzas y de la cotización sindical; original de certificación de si el artista nacional está sindicalizado o no lo está, la que debe ser expedida por el sindicato correspondiente; copia de la opinión del sindicato.
También se debe adjuntar a la solicitud los contratos firmados ante la sección de Permisos Temporales del Ministerio de Trabajo, por los profesionales extranjeros y los nacionales que alternen con ellos.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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