E l gobernador de Colón, Pedro Ríos, separó del cargo por 30 días al alcalde Dámaso García, quien ripostó con una denuncia por extralimitación de funciones y abuso de autoridad ante la Procuraduría de la Nación.
Ríos se presentó al Municipio para sacar a García, acompañado de policías y del subcomisionado Mauricio Nelson Marquínez, jefe de Colón.
Posteriormente, el Gobernador concurrió ante el Consejo Municipal para dar lectura a la resolución 21 que separa formalmente al Alcalde.
“Vengo a cumplir con la disposición a través de un resuelto de separación del Alcalde por 30 días”, dijo.
La resolución ordena la custodia inmediata por parte de la Policía de los documentos que reposan en el Municipio de Colón, hasta que las autoridades judiciales o nacionales determinen lo contrario.
Se entregaron copias autenticadas al Consejo Nacional Contra la Corrupción para que determine posibles casos de corrupción y presente las denuncias penales.
La medida se fundamenta en los artículos 18, 234, 241 y 252 de la Constitución; la Ley 106 de 1973, con sus artículos 45 y 46; la Ley 19 de 1992 y la Ley 38 de 2000.
En tanto, el presidente del Partido Panameñista en Colón, Gasan Salama, sostuvo que a García se le llamó la atención en innumerables ocasiones por la creación de las empresas mixtas y dijo que este caso debe servir para que los funcionarios no se escuden en el voto popular, para poner en riesgo las arcas del Estado.
Por su parte, el Alcalde dijo que interpondrá (hoy) un recurso de reconsideración ante el gobernador Ríos, quien deberá resolver en derecho y, por ende, dejar sin efecto la providencia en que se basó para suspenderlo del cargo por 30 días.
García dijo que los alcaldes solo pueden ser suspendidos, siempre y cuando exista una resolución de un juez.
Pero diferentes juristas no opinaron lo mismo. Tal es el caso de ex procurador Rogelio Cruz, quien manifestó que los alcaldes cuentan, al menos, con ciertos privilegios de ser separados por 30 días, a diferencia de los demás funcionarios, que no lo tienen.
También el constitucionalista Miguel Antonio Bernal expresó que “los gobernadores tienen disposición legal para suspender a los alcaldes, siempre y cuando existan causas justificadas de que han incurrido en un delito.