Nación

Gobernadores no son competentes en procesos por accidentes de tránsito


El Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional una Resolución de 27 de enero de 1994 emitida por la gobernación de la Provincia de Panamá, pues viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece la garantía del debido proceso y reitera que los gobernadores de provincias no son autoridades competentes para conocer de procesos administrativos por accidentes de tránsito.
Esta demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta ante la Corte Suprema, por el abogado Alcides Peña, en representación del señor Franklin Juvencio Hidalgo C., contra la referida resolución emitida por la gobernación de Panamá, mediante la cual se revocó la resolución de segunda instancia N° 634-SJ de 13 de mayo de 1993, dictada por la Alcaldía de Panamá y confirma la resolución de segunda instancia N° 0259 expedida por el Juzgado Primero de Tránsito del distrito capital el 15 de enero de 1993.
El pleno de la Corte considera que le asiste razón al demandante y al Procurador de la Nación en el sentido que la Resolución de la Gobernación "infringe la garantía constitucional del debido proceso", contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, y aclara que en este caso "no cabe el recurso extraordinario de revisión administrativa en los procesos por accidentes de tránsito, puesto que, a pesar de su carácter policivo, estos son especiales".
Agrega que la en ese entonces Gobernadora de la Provincia de Panamá, al acoger y resolver el recurso de revisión interpuesto "violó" el debido proceso, porque, tal como lo ha señalado este órgano de justicia no es posible interponer recurso de revisión administrativa en los procesos por accidentes de tránsito.
Por ellos, reitera, los gobernadores de provincias no son competentes para conocer este tipo de recursos.
El fallo de la Corte establece que en este caso, no solo se admitió sino que también se resolvió el recurso, resolución que es violatoria de la garantía constitucional del debido proceso.
De acuerdo con la regulación conocerán de los procesos causados por los accidentes de tránsitos los Juzgados de Tránsito en primera instancia y las autoridades municipales en segunda instancia.
Establece que sólo en aquellos casos y lugares donde no existan los juzgados de tránsito, los gobernadores conocerán en segunda instancia de estos procesos de tránsito, donde la primera instancia le corresponderá al Alcalde del lugar.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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