El Gobierno nacional creó el Programa de Alimentación Complementaria Materno-Infantil (PAC) del Ministerio de Salud (MINSA), con el objetivo de garantizar que la población de niños y niñas entre seis y cincuenta y nueve meses de edad, así como las mujeres embarazadas o que se encuentren amamantando, que necesiten mejorar su condición de nutrición, tengan acceso a una alimentación complementaria para fortificar su dieta familiar.
De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 307 de 20 de noviembre de 2000, a través del PAC se distribuirá en forma gratuita una ración de alimento, por espacio de seis meses o mientras la persona recupere su estado nutricional, a cada niño y niña entre seis y cincuenta y nueve meses de edad y a las mujeres embarazadas o que se encuentren amamantando, que presenten algún grado de desnutrición o que asistan a controles de salud en las instalaciones de atención primaria del MINSA.
Explica que la ración de alimento consiste en una crema nutritiva enriquecidas o un sustituto de igual o superior valor nutritivo, con un aporte nutricional no inferior a trescientos sesenta calorías y con un mínimo de doce gramos de proteínas por cada cien gramos del producto.
Cada ración, agrega, proveerá del 15 al 22% de la ingestión calórica y proteica diaria recomendada para mujeres o en período de amamantamiento; del 41 al 71% para los infantes entre 6 al 11 meses; del 32 al 69% para los niños de 12 a 23 meses y del 25 al 55% para los de 24 a 59 meses.
A su vez dispone que la Dirección de Provisión de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, a través del Departamento de Nutrición, será la responsable de coordinar y ejecutar el Programa de Alimentación Complementaria y de suministrar la ración de alimento, para lo cual deberá establecer las reglamentaciones que consideren convenientes.
El Decreto Ejecutivo informa además que las donaciones al MINSA destinadas al Programa de Alimentación Complementaria, se consideran gastos deducibles de los contribuyentes, conforme al artículo 697 del Código Fiscal.
Aclara que este programa no podrá ser suspendido, por ningún motivo, y se deberá asignar en el presupuesto anual de funcionamiento del ministerio, las partidas suficientes para su ejecución, sin afectar los programas de alimentación ya existentes.