El Gobierno Nacional no pagará cuentas por servicios de telefonía celular a funcionarios del Estado que no estén contemplados en la Ley de Presupuesto General del Estado.
La anterior situación está establecida en el Artículo 241 del Proyecto de Ley de presupuesto General del Estado.
El mismo artículo identifica a los funcionarios a los que el Estado reconocerá los gastos por concepto de servicio público.
Los que no estén mencionados en este artículo no se les pagará el servicio de telefonía celular.
La lista de los funcionarios que gozarán de este beneficio, la encabezan el Presidente y Vicepresidente de la República, diputados, así como el secretario y subsecretarios de la Asamblea Nacional, los ministros y viceministros de Estado, magistrados de la Corte Suprema, el Procurador de la Nación y de la Administración, el Contralor y Subcontralor.
Se suman a esta lista el servicio de celular, el Defensor del Pueblo, los magistrados del Tribunal Electoral, así como los directores y subdirectores de instituciones.
También recibirán este beneficio los rectores de la universidades públicas, los administradores y subadministradores de autoridades, así como los secretarios y subsecretarios generales de las entidades del sector público.