La Contraloría General exceptuó a los municipios y juntas comunales del control previo en el manejo de los fondos y recursos públicos provenientes de los Programas de Desarrollo Social.
De acuerdo con la resolución aprobada por la Contraloría, los alcaldes, concejales y representantes de corregimiento estarán obligados a rendir cuentas y serán responsables de los actos de manejo de los fondos utilizados a través de los municipios y juntas comunales.
Se recomienda a estas instancias mantener dentro de sus estructuras unidades que fiscalicen que el manejo sea adecuado y de conformidad con las disposiciones vigentes.
La decisión de exceptuar a estos entes del control previo se fundamenta en el artículo 280 de la Constitución Nacional.
Según una resolución emitida el pasado 11 de mayo y promulgada en la Gaceta Oficial de ayer, la Contraloría General determinará los casos en que ejercerá el control previo, sobre los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos.