Nación

Hijos de SPI fallecidos recibirán ayuda


La presidenta de la República, Mireya Moscoso, emitió el Decreto Ejecutivo No. 179 mediante el cual se establece la cuantía de auxilio pecuniario que recibirán los hijos de los miembros del Servicio de Protección Institucional (SPI) que encuentren la muerte en alguna forma en el ejercicio de funciones.
El monto establecido en B/. 50.00 mensuales otorgado a los hijos del miembro del SPI para su crianza y educación, se dará cuando el funcionario encuentre la muerte en un acto de heroísmo, en tránsito hacia su puesto de trabajo o viceversa, o en el desempeño de sus funciones, según los dispone el artículo 103 de la Ley No. 2 de 1999.
El decreto ejecutivo señala que el auxilio pecuniario ofrecido a los hijos del difunto cesará en los casos de abandono de estudio de cualquier nivel, por fracasar dos años académicos en el período de cinco años si es estudiante de secundaria, por tener índice académico universitario inferior a uno al término de un semestre regular y por haber cumplido 25 años de edad.
El artículo tercero del decreto expresa que si el hijo del miembro del SPI fallecido es un discapacitado profundo, el auxilio pecuniario será de sesenta balboas mensuales y se le dará hasta que éste lo requiera. La condición de discapacitado profundo deberá acreditarse mediante certificación médica y de los especialistas del Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE).
Se establece en B/. 150.00 la asistencia económica que recibirán los miembros del SPI, para los gastos de sepelio del cónyuge, compañera o compañero, hija o hijo, madre o padre, hermano o hermana, ello en relación con lo establecido en el literal b y a del artículo 65 del Decreto Ley No. 2 de 1999.
El decreto empezó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.


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51453
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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