Ilegal considera el procurador de la Administración, Oscar Ceville, el arreglo de pago acordado entre los anteriores magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) y el Grupo Homsany, en el marco de una deuda global de B/. 8 millones.
En 1996 la DRP condenó a los Homsany al pago de B/.8.4 millones por lesiones patrimoniales, cometidas por la obtención de facilidades crediticias de manera irregular en el Banco Nacional de Panamá (BNP).
Sin embargo, en el 2001 los Homsany, a través de sus abogados, presentaron una propuesta de arreglo de pago en el que se reconocían B/.5 millones como única deuda, sin recargo alguno, y presentaban como deudora a Farida de Homsany.
El 9 de julio del 2002, el ex contralor Alvin Weeden aceptó la propuesta, con la condición que el monto se elevara a B/.6 millones y se presentara una garantía que cubriera el cien por ciento del arreglo de pago propuesto.
Luego en julio del 2002 la DRP emitió una resolución en donde acepta la propuesta y condona intereses por la suma de B/.3 millones a los miembros del Grupo Homsany.
Esto ocurrió a pesar de que el entonces magistrado de la DRP, Aurelio Correa se opuso, al advertir que la DRP no tenía competencia para aceptar arreglos de pago.
Al analizar estas circunstancias, el procurador Ceville estimó que es viable revocar el acto administrativo de la DRP, realizado en la pasada administración, mediante el cual se aceptó el arreglo de pago, por carecer de competencia para ello.
Igualmente señaló que la Ley 38 de julio de 2000 permite a las entidades públicas revocar una resolución en la que se reconozcan derechos a terceros, si ha sido emitida sin competencia para ello.
También se estableció que quien tiene potestad para autorizar arreglos de pago es el Ministerio de Economía y Finanzas.