Una nueva acción presentará hoy la defensa del expresidente de la República Ricardo Martinelli ante el pleno de la Corte Suprema de Justicia, para lograr la nulidad del proceso sobre los pinchazos telefónicos.
Sidney Sittón, parte de la defensa de Martinelli, explicó que se trata de un incidente de objeción, el cual desarrolla cada una de las violaciones que se han cometido en este proceso.
La principal de las violaciones, explica Sittón, es el hecho de que se haya obviado la fase de imputación en este caso.
A juicio de Sittón, la decisión del magistrado fiscal es producto de un error de interpretación de la Ley 63 de 2008, que crea el Código de Procedimientos Penales que establece las reglas del nuevo Sistema Penal Acusatorio (SPA).
En el documento de acusación, el magistrado Díaz expresa que la decisión de obviar la imputación se fundamenta en el artículo 492 del Código de Procedimientos Penales, que hace alusión a los procesos especiales.
Ángel Álvarez, quien actúa como contraparte de la defensa de Martinelli y coadyuvante del magistrado Harry Díaz, en el caso de los pinchazos, comparte la opinión de Sittón al argumentar que los procesos especiales siguen las mismas reglas y principios que los procedimientos comunes mediante el SPA.
Álvarez asegura que no es correcta la interpretación que el magistrado Díaz le da al artículo 492 del Código de Procedimientos Penales.
Por esta razón, citó el artículo 481 de la misma norma, que establece que los procesos especiales que conoce la Corte Suprema de Justicia se seguirán sobre lo previsto en este código para los procesos comunes u ordinarios.
El abogado Álvarez citó, como ejemplo, el proceso penal en contra del diputado suplente Samuel Bennett, a quien también se le aplica el procedimiento especial.
En este proceso a Benett, se le realizó audiencia de imputación de cargos y, debido a la complejidad del caso, el magistrado fiscal en este caso, José Ayú Prado, pidió una prórroga; es Harry Díaz el magistrado de garantías en dicho proceso.
Derechos humanos
En la sustentación del incidente de objeción, cuenta Sittón, que se está argumentando los efectos que ha causado la decisión del magistrado fiscal en contra de las garantías fundamentales que tiene su cliente en el proceso.
Dijo que para ello, el ordenamiento jurídico establece cómo los juzgadores y funcionarios de instrucción deben resolver las dudas sobre la interpretación de las normas penales.
En primera instancia, los funcionarios encargados de administrar justicia deben recurrir a lo que establece la Constitución, explicó Sittón.
Luego, explica el jurista, deben recurrir a lo que establecen los tratados y convenios internacionales en cuestión de derechos humanos y respeto a las garantías fundamentales de los procesados en un juicio.
Entre los tratados que, a juicio de Sittón, fueron violados por el magistrado Díaz están la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales son reconocidos por la Constitución como instrumentos suscritos por Panamá.
Desconocimiento legal
El abogado Rogelio Cruz argumenta que la decisión del magistrado Díaz, de presentar el escrito de acusación sin proceder con la imputación, es un notable desconocimiento a la ley.
Por tal motivo, en el incidente de objeción se establecerá que la decisión de Díaz fue violatoria a las normas de garantías procesales que contiene la propia ley de procedimiento por la cual se debe regir el proceso de los pinchazos telefónicos en contra de Ricardo Martinelli.
Los juristas, en sus incidentes, presentarán jurisprudencia de casos semejantes, en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a los Estados.
Álvarez: Celeridad de magistrado Harry Díaz no rendirá ningún fruto
El expresidente de la República Ricardo Martinelli debe estar presente en la audiencia de acusación o, de lo contrario, no podrá darse dicho acto, así lo explicó el abogado Ángel Álvarez.
El jurista indicó que esto demuestra que la celeridad mostrada por el magistrado fiscal Harry Díaz, que lo llevó a suprimir una fase del proceso, como es la imputación, no traerá los frutos deseados.
En estos momentos, el magistrado de garantías Jerónimo Mejía tiene 15 días para establecer la fecha de la audiencia de acusación contra el expresidente de la República Ricardo Martinelli.
Álvarez indicó que, igualmente, es improcedente la aplicación de la alerta azul, la cual no tiene ningún efecto coactivo, al argumentar que solo es para obtener información personal del acusado, datos que ya constan en el expediente.
El expresidente Martinelli ha argumentado que no regresará al país porque no existen las garantías para que se haga un juicio en derecho.