La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional una serie de beneficios de los que gozan los diputados nacionales, como el uso de franquicias telefónicas, los pasaportes diplomáticos para familiares y dependientes de éstos, así como la resolución que aprueba el reglamento de franquicias que data desde 1998.
Mediante el fallo fechado 30 de diciembre de 2004, bajo la ponencia del magistrado Virgilio Trujillo López, se declara inconstitucional la frase "este derecho será también para los suplentes", al referirse al beneficio de celulares pagados por el Estado a los que tienen acceso diputados suplentes.
En la demanda presentada por los abogados Guillermo Cochez y Víctor Martínez, también se pidió la inconstitucionalidad de la exoneración de impuestos de introducción de vehículos, pero ésta no fue favorable a los exigido en el recursos legal.
Sobre el Reglamento de Franquicias Telefónicas, la CSJ también declaró la inconstitucionalidad del beneficio de tres líneas de telefonía fija.
Además, la que permitía acceso a llamadas internacionales hasta por B/. 200.00 mensuales.
Asimismo, el artículo que disponía que este reglamento tenía efectos retroactivos para las deudas adquiridas hasta el año 1994.