La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 2 de la ley No 5 de abril de 1988 que permitía al Estado enajenar bienes en favor de concesionarios, incluyendo la facultad de rellenar áreas que constituyan bienes patrimoniales.
En su decisión, la Corte estableció que si el Estado permite hacer rellenos sobre bienes de dominio público, como playas, fondo de mar y lechos marinos, estará perdiendo parte de su patrimonio. También señala que los bienes de dominio público no deben perder tal carácter por el sólo hecho de una concesión administrativa.
Agrega que si a través de una concesión se da el derecho de enajenación sobre estos rellenos, los mismos no podrán revertir a la Nación, por que se está eliminando ese elemento.
Por ello aclara que por la importancia que implica lo anterior, una norma de cualquier rango legal no debe transformar los bienes de dominio público en privados, pues esto contraviene lo establecido en la Constitución Nacional y ninguna ley puede estar por encima de ella.