La autenticidad de las firmas para una candidatura independiente debe ser respaldada por una declaración jurada de los aspirantes, y recoger mediante los libros que suministrará el Tribunal Electoral cada respaldo.
A su vez, para obtener la acreditación, en el caso de los diputados, cada uno debe recoger en su circuito un mínimo de 4% de adherentes a la candidatura, del total de votos emitidos en la última elección, se señala en el Código Electoral.
Además, se indica que las postulaciones de candidatos independientes para alcaldes, concejales y representantes de corregimiento deberán incluir un suplente por cada principal.