Los valores cívicos y morales durante los 21 años de dictadura fueron severamente distorsionados, al punto que no sólo de esas deformaciones se hicieron los mercenarios civiles que se identificaron abiertamente con los militares, sino también de no pocos que en otrora se oponían al régimen dictatorial pero, como lo han demostrado, para substituirlos en el festín de los bienes y poderes públicos.
Los cuatro magistrados del Tribunal Electoral (TE) que desde 1990 han ejercido las magistraturas conjugan un desempeño inepto y corrupto. Tal nos demuestra que las normas constitucionales que establecen el requerido y método para designar a quienes arbitran la consulta electoral que compone y renueva los órganos del Estado, están muy lejos de lograr designaciones que garanticen la eficacia y honradez del sufragio.
La nefasta inacción o desinterés ciudadano - en especial de las instituciones cívicas, educativas, políticas y medios de comunicación- que se dio inexplicablemente en 1994 respecto a la adjudicación fraudulenta de curules, sirvió de aliciente a los magistrados para que en 1999 impidieran nuevamente la formación o renovación del órgano Legislativo en los términos y formas legales, por lo cual han incurrido en el delito tipificado en el Artículo 302 del Capítulo 2 del Código Penal que es sancionado con pena de prisión entre 15 y 20 años e inhabilitación de funciones públicas por el mismo término.
Como testimonio de la pésima organización y pese a contar cada junta con un CPA, en varias actas de las Juntas de Escrutinios de los Circuitos Plurinominales hemos advertido errores en el procesamiento de las más simples operaciones matemáticas. Citemos algunos ejemplos: en el Circuito 8-7 la resta de la cantidad de votantes menos los votos en blanco y nulos respectivamente, dan una diferencia errada en cuanto al total de votos válidos y, como si no fuera suficiente, la suma de los votos válidos desglosados por partido no es igual al total de votos válidos señalados en el aparte procedente del acta. Igual situación se presentó en las actas del 2-1, 2-3, 8-9 y 8-10. Estos inexcusables errores alteraron el cuociente electoral que es una constante en el proceso de la proporcionalidad matemática que debe realizarse conforme los artículos 282 y 283 del Código Electoral y 141 de la Constitución.
Por otra parte, se advierte una falta de uniformidad entre las actas de las distintas Juntas de los Circuitos Plurinominales, debido a la negligente omisión de los magistrados en la debida reglamentación de los procedimientos que deben seguir las Juntas de Escrutinios, lo que demuestra el desconocimiento y/o desafío a las normas requeridas para la adjudicación de las curules a los partidos y respectivas proclamaciones de los candidatos de esos partidos, por ejemplo: En la división del total de votos válidos entre el número de curules bajo concurso, operación requerida para obtener el cuociente electoral conforme el numeral 1 del Artículo 282 del Código Electoral, en unos circuitos se redondeó el residuo y en otros se eliminó.
Los magistrados no interpretaron y reglamentaron los métodos para las proclamaciones y/o adjudicaciones conforme la Ley Electoral y normas constitucionales, cual les recuerda el Artículo 182 del Código Electoral, en su lugar optaron por interpretarlas alegre e indebidamente; lo más grave fue que se arrogaron la facultad de legislar. Una de las legislaturas arbitrarias la encontramos en el numeral 6 del Artículo 71 del Decreto del Tribunal Electoral No. 61, donde instruyen los procedimientos a las Juntas Circuitales de Escrutinios para la proclamación de Legisladores en los Plurinominales, el cual dicta: "Hecho el segundo reparto de curules en base al medio cuociente y si aún quedaran puestos por llenar, se adjudicaron, ya no a los partidos, si no a los candidatos más votados. Este es el reparto por residuo"; o sea que ya no de acuerdo a los votos válidos que corresponden a igual número de electores del circuito, sino restringidos a los votos a los candidatos en la lista del partido por el cual emitieron directamente sus votos. Absurdo que irrumpió el proceso de la proporcionalidad al eliminar la constante de votos válidos y cociente electoral, valga citar la definición que el Pequeño Larousse Científico, Ediciones Laurousse Tomo 2, Pág. 839, México, 1983 hace del término proporcional: "Mat. Cantidades o magnitudes proporcionales, serie de magnitudes cuya variación se tal que su razón permanece constante".
El disparate decretado arbitrariamente desvirtúa el ordenamiento constitucional y legal de adjudicar las curules a través de un proceso que asegure la representación proporcional de los partidos políticos. Por demás, violaron flagrantemente el artículo 129 de la Constitución Política que establece que el voto es igual y directo, para no hablar de contrasentidos como el de San Miguelito donde un partido que sacó menos votos se le adjudican 4 curules mientras que al más votado apenas 2.
Ninguna de las Juntas Circuitales de Escrutinio cumplió con lo ordenado en el numeral 2 del Artículo 282 de dividir los votos válidos logrados por cada partido entre el cuociente electoral, para obtener el cuociente y/o residuo correspondiente a cada colectivo, resultado que claramente dicta la norma es la base o la constante sobre la cual se adjudicarán las curules y menos aún con lo dispuesto en la primera oración del Artículo 283 que señala que luego de adjudicada la curul al partido, se procede a determinar al candidato de la lista del partido más favorecido o votado por los electores que votaron por ese partido.
El ex magistrado Márquez, quien en 1994 fue partícipe de la interpretación que produjo una docena de curules espurias, admitió ante dos legisladores, el Dr. Yu y quien suscribe, que la fórmula aplicada en ese entonces producía el conteo de dos o más veces el voto de un elector, pero que era culpa de la reforma de la Ley 17 de 1993 a la vez que se excusaba manifestando que él había advertido del exabrupto a la Comisión Legislativa. Lo que ignora el ex magistrado es que con su admisión aceptó que tanto él como sus colegas magistrados y legisladores comisionados infringieron varias normas constitucionales y legales, por tal sujetos a las medidas de saneamiento legal y sanciones correspondientes. En la ocasión le recordé, tan sólo la sanción de 6 meses a 3 años que se impone en el numeral 4 del Artículo 330 a la persona que vote más de una vez en una elección.
No hay duda que se incurrió en un grave error interpretativo de las normas dispuestas en el 282 y 283, pero lo cierto es que la dimensión del mismo obliga a deducir que responde a acciones corruptas ante las varias advertencias que públicamente se han difundido sobre las irregularidades incurridas en la adjudicación de curules, inclusive en la Advertencia de Inconstitucionalidad que presenté a los magistrados el 30 de abril de 1999 o sea 2 días antes de los comicios del 2 de mayo de 1999, la cual fue respondida de manera indebida y falaz por la Directora Ejecutiva del Tribunal Electoral. Vale la pena citar la letra e del numeral 1 del Artículo VI -Actos de Corrupción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, Ley 42 de 1998 de la República de Panamá: "La presente Convención es aplicable a los siguientes actos de corrupción: c) La realización por parte de un funcionario público o de una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones con el fin de obtener ilícitamente beneficios para si mismo o para un tercero".
La corrupción vibra con sonido estremecedor, entre tantos, en la manera arbitraria con que manejaron la demanda contra la proclamación del candidato Manuel De la Hoz, presentada por el Dr. Luis Yu, legislador electo por la voluntad del electorado no así por la del Tribunal Electoral. Veamos, el Boletín del Tribunal Electoral que anunciaba las proclamaciones de la Junta Circuital del 8-9 fue expedido un día jueves, pero de acuerdo con el artículo 300 del Código Electoral, la demanda de proclamación deberá interponerse hasta tres días hábiles después de la publicación de la proclamación en el Boletín, o sea hasta el miércoles siguiente, sin embargo, los magistrados modificaron la Ley en la tarde del viernes siguiente con una resolución que convertía el sábado y domingo en día hábiles con el fin de obstaculizar el ejercicio de los derechos del Dr. Yu y otros de retar las interpretaciones ilegales e inconstitucionales que han manufacturado.
El Dr. Yu, tuvo la fortuna de conocer en la misma tarde del viernes sobre el inusitado cambio arbitrario. Al mediodía del domingo, cuando acudió al Tribunal para presentar la demanda con los B/. 2,000 correspondientes a la fianza que establece la Ley, fue informado por un amanuense que debía consignar B/.10,000; se apuró el Dr. Yu a reunir los B/. 8,000 entre sus amigos y viajar hacia el Aeropuerto de Tocumen donde se encontraba abierto, en un domingo, el único banco del país. A minutos de las 4:00 p.m. le fue recibida la demanda. Pese a que el Dr. Yu había cumplido con todos los requisitos legales en la presentación de la demanda, fue rechazada arbitrariamente, negándole debido proceso tras controversión en una audiencia de la interpretación del Tribunal. No satisfechos de haberlo despojado de la curul, concluyeron su obra corrupta multándolo con B/. 10,000 que deberán repartirse entre los 5 proclamados por la Junta Circuital, quienes no han recibido daño pues se posesionarán el 1 de septiembre, pero lo pecaminoso de este abuso es que dos de ellos, dígase Olivia de Pomares y Manuel De la Hoz están dictados a ocupar ilegítimamente la curules que los electores decidieron a favor de Luis Yu y Roberto Arango respectivamente.