Nación

Informe comercial sobre Panamá


El último informe del Departamento de Comercio del gobierno de Estados Unidos señala:
RESUMEN COMERCIAL
En 1999, el superávit comercial de los Estados Unidos con Panamá era de casi $1,400 millones, es decir, inferior en $64 millones al superávit de 1998 de poco más de $1,400 millones.
Las exportaciones de mercadería de los Estados Unidos a Panamá sumaron $1,700 millones, lo que representa una disminución de $12 millones sobre el año 1998. Panamá fue el cliente número 43 del mercado de exportación los Estados Unidos en 1999. Las importaciones de mercadería de Panamá a los Estados Unidos totalizaron $365 millones en 1999, lo que constituye un aumento de $52 millones comparado con el total de 1998. Los datos estadísticos más recientes (1998) indican que el monto de las inversiones extranjeras directas (IED) de los Estados Unidos en Panamá fue de casi $2,700 millones. La mayor parte de las inversiones de Estados Unidos se hicieron en los sectores financiero, marítimo, petrolero, telecomunicaciones, energía y al por mayor.
POLITICAS DE IMPORTACION
Panamá ingresó a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en octubre de 1997. El ingreso a la OMC y las leyes de implementación aprobadas por la Asamblea Legislativa de Panamá en junio de 1996 liberalizaron algunos aspectos del régimen comercial del país, principalmente en lo que respecta a reducciones de aranceles, licencias de importación y estándares fitosanitarios. Los aranceles de Panamá se redujeron en forma significativa a un promedio de 15 por cierto sobre los productos agrícolas, y 8.25 por ciento en total.
Un nuevo gobierno ha aumentado algunos de los aranceles agrícolas significativamente, cumpliendo así una promesa hecha durante la campaña presidencial. El 15 de octubre el Gobierno aumentó los aranceles sobre productos agrícolas sin mayor aviso.
Los nuevos aranceles sobre esos productos sobrepasan el 100%.
Algunos ejemplos son la leche (de 40 por ciento a 167 por ciento), productos avícolas (de 15 por ciento a 300 por ciento), arroz (de 50 por ciento a 154 por ciento), cerdo (15 por ciento a 83 por ciento) y productos agrícolas (de 15 por cientos a 77-87 por ciento). El Gobierno ha anunciado que este año entrarán en vigor nuevos aumentos de aranceles. Las autoridades panameñas sostienen que estas medidas son sólo temporales.
Panamá no es miembro del Mercado Común Centroamericano ni de ningún otro grupo económico subregional. Actualmente tiene acuerdos bilaterales limitados con Costa Rica, Nicaragua y El Salvador. Panamá había estado llevando a cabo negociaciones comerciales con Chile, la República Dominicana y México, pero el Gobierno decidió recientemente suspender esas pláticas a fin de concentrar sus esfuerzos en el comercio con Centroamérica.
ESTANDARES, PRUEBAS, ROTULACION Y CERTIFICACION
El régimen de estándares y de certificación de Panamá se ajusta en términos generales a los estándares de la OMC. No obstante, en algunas ocasiones se utilizan los permisos fitosanitarios para controlar los niveles de importación. La aplicación de las normas fitosanitarias se ha hecho más estricta, por lo que el período de espera de facto de dos días para permisos fitosanitarios se ha ampliado ahora a 30 días hábiles.
A menudo el Gobierno deja de cumplir con su propios plazos, demorando aún más la expedición de los permisos de trabajo. Los exportadores de carne y papas experimentan demoras especialmente largas para lograr hacer importaciones.
Panamá exige que las plantas de productos avícolas, cerdo y carne de los Estados sean certificadas por funcionarios panameños para fines de importación. Los exportadores de los Estados Unidos han ayudado a funcionarios panameños a hacer visitas de inspección a las plantas de los Estados Unidos. No existe ningún caso en que las plantas de los Estados Unidos hayan dejado de obtener la certificación, pero las inspecciones se han demorado muchas veces debido a la falta de personal y limitaciones presupuestarias del lado panameño. Los Estados Unidos consideran como un asunto de alta prioridad obtener de Panamá el reconocimiento de la certificación de Estados Unidos para evitar estos problemas.
Los importadores de productos no agrícolas tienen que registrarlos en el Ministerio de Comercio e Industrias antes de su distribución y venta en Panamá. En este caso, los procedimientos de registro son honestos y equitativos, lo que representa una mejora en comparación con años anteriores.
ADQUISICIONES GUBERNAMENTALES
El régimen de adquisiciones del Gobierno de Panamá está regulado por la Ley 56 y es administrado por el Ministerio de Economía y Comercio. La Ley estipula que los contractos del Gobierno se otorgarán por medio de un proceso de licitación transparente, pero permite excepciones. Una de esas excepciones fue el proceso de licitación para una concesión portuaria que le fue otorgada a la Hutchinson Whampoa, compañía con sede en Hong Kong, concesión que produjo algunas inquietudes en el sector empresarial debido a la naturaleza no ortodoxa del proceso de propuestas que se utilizó.
En cambio, las licitaciones para la venta de las compañías estatales de telecomunicaciones y de generación y distribución de energía eléctrica se organizaron bien y fueron transparentes. La quasi - independiente Autoridad del Canal de Panamá (creada en diciembre 31, 1999), aun cuando no está sometida a las mismas reglamentaciones que otras entidades gubernamentales, ha llevado a cabo en general procesos de licitación transparentes y justos para efectuar sus adquisiciones. La Autoridad de la Región Interoceánica, ARI, es la entidad responsable de las adquisiciones que se relacionan específicamente con las áreas alrededor de la zona del canal. Como parte del protocolo para su acceso a la OMC, Panamá ofreció adherirse al Convenio de la OMC sobre Adquisiciones Gubernamentales, pero quedan pendientes algunos asuntos.
SUBSIDIOS A LAS EXPORTACIONES
Las leyes de Panamá le permiten a cualquier compañía importar materias primas o bienes semi - procesados con un impuesto de tres por ciento para consumo o producción doméstica, o libre de impuestos para la producción de productos de exportación.
Además, a las compañías que no están recibiendo ya los beneficios de la ley de Incentivos Especiales de 1986 se les concede una deducción de impuestos de hasta 10 por ciento de las ganancias derivadas de operaciones de exportación hasta el año 2002.
Panamá reformó sus políticas sobre subsidios a la exportación cuando entró a la OMC. El Certificado de Crédito Tributario (CAT) otorgado a las firmas que producen bienes de exportación no tradicionales que cumple con niveles mínimos establecidos de contenido nacional y valor se eliminará gradualmente. Esta política le ha permitido a los exportadores recibir CATs equivalentes al 15 por ciento del valor agregado nacional hasta el año 2002, después de lo cual el programa será eliminado. Los certificados son transferibles y pueden usarse para cancelar obligaciones tributarias o venderse en el mercado secundario. El Gobierno se ha vuelto más estricto al definir lo que es valor nacional agregado.
Un cierto número de industrias que producen exclusivamente para la exportación, tales como las de cría de camarones y el turismo, están exentas del pago de ciertos impuestos y derechos de importación. El Gobierno de Panamá utiliza esta política para atraer inversiones extranjeras. Las compañías que se benefician de estas exenciones no son elegibles para obtener CATs.
La Ley 25 de 1996 contiene disposiciones para promover el desarrollo de "zonas procesadoras para la exportación" (ZPE) como parte de un esfuerzos por expandir el sector manufacturero panameño y promover la inversión en las antiguas bases militares de los Estados Unidos que han revertido al control de Panamá. Las compañías que operan en dichas zonas pueden hacer importaciones libres de impuestos si los productos ensamblados en ellas son para la exportación. El Gobierno le otorga también otros incentivos fiscales a las firmas de la ZPE. La mayoría de las seis ZPE se mantienen en las etapas primarias de desarrollo.
En materia de propiedad intelectual, el informe del Departamento de Comercio señala:
Panamá se convirtió en miembros de la Convención de Ginebra de 1974 y de la Convención de Berna en 1996, y es miembro de la Organización para la Protección de la Propiedad Intelectual (WIPO por sus siglas en inglés). Algunas leyes aprobadas recientemente refuerzan el régimen de derechos sobre la propiedad intelectual IPR por sus siglas en inglés) de Panamá y su aplicación ha mejorado, pero la piratería y la falsificación continúan siendo problemas, especialmente en la Zona Libre de Colón. Según un estudio efectuado recientemente por Price Waterhouse, se sospecha que más de un 65 por ciento del software utilizado en los círculos comerciales es pirateado.
La Ley 15 de 1994 (sobre Derechos de Autor) y la Ley 86 de 1996 (sobre la Propiedad Industrial) establecen el marco para la protección de la propiedad intelectual en Panamá. Al momento de su ingreso en la OMC, Panamá convino en aplicar el Convenio sobre los Aspectos Comerciales de los Derechos de Propiedad Intelectual de la ONC sin un período de transición. En nombre de 1998, la Asamblea de Panamá aprobó dos leyes que ratificaban el Tratado sobre Propiedad Intelectual y el Tratado sobre Cumplimientos. La Representación Comercial de los Estados Unidos (USTR por sus siglas en inglés) terminó su revisión del GSP e IPR en Panamá en octubre de 1998, haciendo notar que había habido una mejoría en la protección de los derechos de propiedad intelectual durante los últimos años.
El Gobierno de Panamá ha realizado esfuerzos para mejorar la protección de estos derechos en la Zona Libre de Colón. El nuevo departamento de la Zona Libre sobre propiedad intelectual establecido en marzo de 1998, y la Aduana de la Zona Libre han realizado más de 20 allanamientos y decomisos desde 1998. Se utilizaron varios decomisos grandes y los permisos de operación de algunas de las compañías de la Zona Libre han sido suspendidos como resultado de ello.
La Ley 29 de febrero de 1996 (ley Anti Monopolio) dispone el establecimiento de tribunales especiales para dirimir casos comerciales, incluidos los derechos de propiedad. Dos tribunales de circuitos y un tribunal superior comenzaron operaciones en junio de 1997 y han estado dirimiendo disputas sobre patentes y marcas de fábricas. El Gobierno de Panamá y grupos privados patrocinaron numerosos seminarios en 1997 y 1998 para entrenar a los fiscales, jueces y otros funcionarios sobre las leyes y procedimientos relativos a los derechos de propiedad intelectual.
Conforme a la Ley 35, la política y la práctica sobre los derechos de propiedad intelectual en Panamá son responsabilidad de un comité interinstitucional. Este comité lo constituyen representantes de seis entidades gubernamentales y funciona bajo la dirección de ministro de Comercio Exterior. Coordina las medidas para la aplicación de la ley y diseña estrategias para mejorar su cumplimiento. Se espera que a principios del año 2000, el Gobierno de Panamá presente proyectos de ley para consolidar bajo un instituto autónomo sobre propiedad intelectual tanto a la oficina encargada de los derechos como el registro de propiedad industrial.
DERECHO DE AUTOR
La ley sobre Derecho de autor (basada en el modelo WIPO) que la Asamblea Nacional pasó en 1994, refuerza la protección de los derechos de autor, facilita el encausamiento de los violadores de esos derechos, y convierte a la violación de los derechos de autor en un delito punible por medio de multa o encarcelamiento. El proyecto protege también el software como trabajo literario.
Desde diciembre de 1996 la Fiscalía Décima de Panamá ha realizado una campaña agresiva de allanamientos de video club y ha confiscado miles de videos. En septiembre de 1998, la Fiscalía allanó depósitos en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, y decomisó cinco millones de discos compactos pirateados. Ha desarticulado algunas operaciones ilícitas de producción de videos. Varios casos penales y civiles que han surgido de investigaciones sobre tiendas y negocios acusados de piratería de software se han dirimido extrajudicialmente.
PATENTES
La Ley 35 de 1998 (Ley sobre Propiedad Industrial) establece una protección de 20 años sobre patentes a partir de la fecha en la que los dueños las registran. Las patentes farmacéuticas se conceden por sólo 15 años, pero pueden renovarse por 10 años adicionales si el dueño de la patente le concede licencia a una compañía nacional (con un mínimo de 30 por ciento de propiedad panameña) para explotarla.
MARCAS DE FABRICA
La ley 35 establece la protección de marcas de fábrica, simplificando el proceso de registrarlas y permitiendo que se renueven por períodos de diez años. El aspecto más importante de esta ley es el otorgamiento de facultades ex - oficio a las entidades gubernamentales para realizar investigaciones y confiscar materiales que se sospecha son falsificados. Los decretos 123 de noviembre de 1996 y 79 de agosto de 1997 especidican los procedimientos que deben seguir las Aduanas y los funcionarios de la Zona Libre de Colón al realizar investigaciones y confiscar mercancías. En febrero de 1997, la Dirección de Aduana creó una oficina especial para la aplicación de estas medidas. En marzo de 1998 se creó una oficina similar en la Zona Libre de Colón.
Hasta ahora, los secretos comerciales han gozado de muy poca protección formal en Panamá. La Ley sobre Propiedad Industrial contiene disposiciones para proteger los secretos comerciales.
BARRERAS A LA INVERSION
Las leyes de Panamá prohiben la tenencia de tierras por parte de extranjeros, limitando las inversiones que requieren terrenos como garantías accesorias pero no impone ninguna otra limitación legal a las inversiones o la tenencia de propiedades por extranjeros. No existen requisitos de cumplimiento o mecanismos formales para la selección de inversiones.
Panamá no impone restricciones sobre la nacionalidad de los altos directivos de firmas que efectúan inversiones de los Estados Unidos en Panamá pero sí restringe el número de extranjeros a un 10 por ciento de la fuerza laboral de categoría manual. Además, los trabajadores extranjeros especializados o técnicos no pueden sobrepasar el 15 por ciento de todo el personal de un negocio. En 1995, la Asamblea pasó a una ley que flexibilizaba las restricciones que imponía al Código Laboral a las compañías para el despido de empleados.
En julio de 1998, el Gobierno de Panamá aprobó la ley No.54 para proteger las nuevas inversiones en Panamá. La Ley garantiza que no habrá restricciones sobre la repatriación de capital o dividendos, el uso de divisas extranjeras y la disposición de productos por ciertos sectores de la economía. La ley busca proteger a los inversionistas contra el posible deterioro de las condiciones que existían al momento de efectuarse la inversión.
En la práctica, no obstante, han surgido algunas disputas con respecto a inversiones, algunas de la cuales involucran a firmas de los Estados Unidos, por razón de algunos contratos discutibles que el Gobierno de Panamá ha celebrado con varias compañías. En estos casos, no ha existido voluntad por parte del gobierno de indemnizar a las compañías afectadas.
OTRAS BARRERAS
El sistema judicial puede representar un problema para los inversionistas debido a que posee personal mal entrenado, mantiene una enorme mora judicial, le falta independencia y es vulnerable a la influencia exterior. Además, la corrupción persiste no sólo en el poder judicial sino también en el proceso de adquisiciones gubernamentales, lo mismo que a nivel municipal.


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37284
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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