La Fiscalía de Drogas realizará una inspección ocular dentro del depósito de explosivos en Cativá, Colón, para determinar si los 84 kilos de Lodex ubicados por esta oficina, en un auto en el área de Betania fueron sustraídas de allí.
El fiscal segundo de Drogas, Patricio Candanedo, alegó que realizará la inspección para verificar si el material explosivo pudo ser sacado del depósito de manera ilegal. Aunque añadió que los primeros indicios indican que el cargamento de Lodex pudo ser introducido desde Costa Rica.
Detalló que el depósito en Cativá es vigilado por unidades de la Policía Nacional y que las medidas de seguridad para el manejo de los materiales es regulado por el Cuerpo de Bomberos.
También detalló que el Lodex sería vendido a compradores de origen colombiano y que este material podría ser usado para cometer atentados. Además, que la posesión de este tipo de materiales es penado por la ley.
Las pesquisas indican que los explosivos serían vendidos a presuntos miembros de grupos insurgentes colombianos que habían sido contactados para realizar un intercambio por droga.
Los 80 kilos de Lodex constituyen el mayor cargamento de explosivos decomisados por las autoridades durante una acción policial. Aquí existe una sanción de hasta siete años de prisión por su posesión ilegal.
Por otro parte, se ha solicitado información a los estamentos de seguridad colombianos para saber si los grupos guerrilleros colombianos tienen necesidad de este tipo de explosivos para operaciones de insurgencia y determinar como serían enviados a ese territorio.
Algunos expertos han señalado que el Lodex decomisado podía ser usado para realizar demoliciones de estructuras. La guerrilla colombiana realiza voladuras de torres del tendido eléctrico y de partes del oleoducto como medida de presión al gobierno.
3) Obligación de contestar en 30 días más 30 días de prórroga (art. 7)
4) Acción de habeas data, para exigir ante los tribunales el derecho irrespetado de acceder a información o corregirla (art. 17).
Lamentablemente, el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 viene a mediatizar el derecho de acceso a información consagrado por la Ley de transparencia No. 6 de 22 de enero de 2002.
Dicho decreto, entre otras cosas tiene el siguiente efecto:
a) Restringe el acceso a información de expedientes levantados en causas disciplinarias levantadas a un funcionario (art. 6).
b) El propio funcionario custodio es quien, a falta de ley, define qué documentos son de acceso restringido (arts. 10, 11).
c) Restringe al interesado el acceso a información sobre contratación de funcionarios, planillas, gastos de representación, viáticos y emolumentos (art. 9).
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lamentablemente, tampoco ha ayudado a la feliz evolución de esa ley, cuando la mayoría de sus fallos limita gran parte de los pedidos por información a que los mismos sean presentados por los propios interesados o involucrados en el hecho, entre ellos, V. Gr. los gastos incurridos por la presidencia del Legislativo, siendo fondos públicos. Por la misma razón, no es de extrañar que la misma firmante de la ley, la presidenta de la República Mireya Moscoso, incurra en igual negativa frente a solicitudes de información que en ese sentido le dirijan los ciudadanos, el Fiscal Electoral y el Defensor del Pueblo, sobre el manejo de las millonarias partidas discrecionales asignadas a su despacho.
Al respecto, llama la atención que fuera la propia mandataria Moscoso la que, en su mensaje de sanción de la ley, refiriéndose a la necesidad de adoptar la normativa planteada por su proponente, el legislador Blandón Figueroa dijo: "Efectivamente en muchas ocasiones el funcionario olvida que él se debe al servicio de la sociedad y que el principal derecho de todo ciudadano es el de escrutar la labor que el servidor público desempeña y es a quien él paga un salario con sus impuestos" (Defensoría del Pueblo. Democracia e Información, 2002, p. 24 y s.)
Debemos aspirar a perfeccionar la ley de transparencia, mediante la derogatoria del Decreto No. 124 de 21 de mayo de 2002 y la revisión de su texto, que contiene algunas contradicciones y vacíos que dieron margen a que mediante un simple reglamento se desconociera su letra y espíritu.
Sin acceso a información no es posible un pleno ejercicio de la libertad de expresión y menos de la libertad de información y de prensa.