Una demanda civil fue interpuesta ayer contra el director de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Ricardo Anguizola Morales, por los representantes legales de la empresa Hacienda Santa Mónica (HSM) de Coclé, presuntamente por dilatar injustificadamente el otorgamiento de una concesión de agua del Río Chico de Antón, favoreciendo a otra empresa solicitante.
Según los demandantes, Anguizola en su condición de administrador de la ANAM con su "inacción" ha perjudicado a la empresa demandante en sus cultivos.
La disputa se agudiza a raíz de la Resolución AG-0079-00 de 3 de marzo de 2000, mediante cual la ANAM le otorga a uno de los usuarios del Río Chico un volumen fijo de 600 litros de agua en época lluviosa y 300 en época seca.
En el pliego de la demanda se alega, entre otras cosas, que el estudio hidrológico que le sirve de base a esta Resolución lleva fecha posterior a la de la misma Resolución, y además, que el informe le otorga a Río Chico de Antón un supuesto caudal de 1300 litros por segundo, lo cual se alega que es incierto, "ya que jamás este río ha aportado dicho caudal de agua."
La medida asumida por la ANAM, a través de la Resolución, fue calificada como injusta por los abogados, puesto que según ellos se "beneficia" a uno de los usuarios del río, dándole prácticamente la capacidad máxima de éste.
Señalan los demandantes que por ende la institución está actuando o dilatando el proceso "no sólo en detrimento de nuestra representada, sino de muchos otros posibles usuarios de dicho río."
Por su parte, la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), a través del director general encargado, Gonzalo Menéndez, precisó mediante boletín de prensa que "no existen fundamentos para acciones legales en contra de la actuación del ingeniero Ricardo Anguizola.
"La ANAM aclara que la empresa Hacienda Santa Mónica tuvo oportunidad de presentar varios recursos, derecho que le otorga la ley, pero no fueron utilizados." Por ende, la entidad aclara que "es imposible adjudicar al ingeniero Anguizola, cargos de extralimitación de funciones".
Precisó Gonzalo Menéndez que la controversia surge por la inconformidad de una de las empresas por la concesión de aguas sustentada en la Resolución No 0307 de 18 de octubre de 2000, donde se le asigna un caudal a Santa Mónica de 400 litros por segundo en época lluviosa y 200, en el verano.
A la vez, la ANAM confirma que "Irina Madrid, jefa del Servicio Nacional de Administración del Recurso Hídrico, antigua Dirección de Cuencas Hidrográficas de la ANAM, explicó que la decisión tomada se basó en un estudio denominado Balance Hídrico Mensual a partir de información hidrometeorológica que consiste en tomar indicadores de fuentes vecinas al cauce del río o quebrada cuando no se tengan parámetros precisos para tomar un criterio sobre el que se fundamenta la decisión."
Menéndez enfatizó que el interés de la ANAM es "que ambas partes puedan conciliar sus diferencias y beneficiarse mutuamente de una fuente de agua natural, es lo que ha demorado su decisión. Sin embargo, los estudios técnicos realizados y las acciones administrativas seguidas por la institución se ajustan a las facultades que le concede la ley 41."
Por otro lado, la Licenciada Lucia Chandek, Directora Nacional de Asesoría Legal, ha facilitado a este diario un documento, fechado el 13 de septiembre de 2000, enviado por la Licda. Irina Madrid a su despacho, el cual aclara ciertos puntos técnicos con relación al estudio de aguas del Río Chico. De dicho documento se desprende que los aforos esporádicos efectuados en el Río Chico de Antón, hechos por la ANAM, muestran un volumen de agua durante los meses de febrero a mayo, de entre 302 y 478 litros por segundo.
Sin embargo, la Resolución AG-0079-00 de 3 de marzo de 2000 dictada por la ANAM otorga en concesión a un solo usuario del Río Chico un volumen fijo de 300 litros por segundo en época seca.
En su nota del 13 de septiembre a la Licda. Chandek, la Lic. Madrid aclara como una consideración "importante" que "por ser el caudal, una medida que varía de forma diaria y estacional, se recomienda considerar las asignaciones de volúmenes de agua a otorgar, basándose en porcentajes (%) del caudal instantáneo, para evitar conflictos en años muy secos o aclarar la situación, en caso de darse condiciones climáticas de extrema sequía."