Una doble sanción podría aplicarse a las personas demandadas por ingresar ilegalmente en el Parque Nacional Volcán Barú.
Venero Marquínez, director regional de Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), explicó que los acusados pueden tener una doble sentencia; la impuesta por el Organo Judicial por delito ecológico, si son encontrados culpables, y la sanción administrativa que aplicará la ANAM por la tala en un área protegida.
La fiscalía encargada del caso está llamando a cada una de las personas que ingresaron al parque el pasado 17 de mayo y esperan que el proceso no tarde más de un mes.
Los cargos fueron por ingresar al parque de forma ilegal, talar y la eliminar especies endémicas, según la observación de científicos y personal de ANAM.
ANAM le corresponde aplicar la sanción administrativa y al Ministerio Público solicitar la sanción penal.
Se modifica el importante artículo 149 para establecer que los legisladores podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar contra los legisladores será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Con respecto al Ejecutivo se elimina un Vicepresidente de la República, lo que obliga a modificar varias normas constitucionales donde se menciona a los Vicepresidentes.
Queda señalado que en caso de que la ausencia del Presidente no pueda ser llenada por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estados, elegido por el Consejo de Gabinete y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Con respecto al Organo Judicial se agrega como modificación, entre otras, que quien esté ejerciendo el cargo de legislador o suplente no podrá ser nombrado Magistrado de la Corte.
Se le agrega a la Corte la atribución constitucional para investigar y procesar a los legisladores.
En cuanto al régimen municipal se elimina la figura de los corregidores del orden constitucional y se elimina un Vice alcalde. Se establece la descentralización de los municipios.
Se agrega un artículo que consigna la Jurisdicción de un Tribunal de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de esta razón por supuestas irregularidades.
También se incluye un nuevo método para hacer cambios a la Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por el Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta de la Asamblea o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de , por lo menos, el 20% de los integrantes del Padrón Electoral vigente.
En este último caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito y el Tribunal Electoral deberá verificar el cumplimiento mínimo de firmas exigidas, en un término no mayor de treinta días.
El Tribunal Electoral tendrá la responsabilidad de acoger la iniciativa y hacer la convocatoria para la elección de los constituyentes, en un término de menor de tres meses ni mayor de seis desde la formalización de la solicitud de la convocatoria.
La Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopten tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. La Constituyente Paralela tendrá un período no menor de seis meses ni mayor de nueve meses para cumplir su labor.
Se modificó el artículo 319 para señalar que cualquier tratado que celebre el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán de ser aprobados por el Legislativo, y luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.