La Corte Suprema de Justicia decretó inconstitucional un párrafo del artículo 470 del Código Procesal Penal, relacionado con el tiempo de las investigaciones contra presidentes.
El abogado Rogelio Cruz, quien interpuso el recurso de inconstitucionalidad, explicó que al momento de la investigación del presidente de la República, este artículo 470 establecía que el fiscal designado disponía de un plazo de dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos.
"La Corte resolvió en ese sentido porque en dicho término no hay tiempo para hacer una investigación profunda ni para que el presidente se defienda", detalló el abogado.
Agreg´´o que se trata de una normativa que no había sido revisada desde la creación de Código Procesal, y con lo actuado por la Corte se debe acatar lo que dice el procedimiento común, de que la investigación preliminar sea indefinida hasta la imputación y luego seis meses para volver a investigar.