La juez novena suplente de circuito penal de Panamá,Gianina Haldar G., admitió la solicitud de remisión de expediente, propuesta por Luis Carlos Cabeza Moreno, en representación de Roosvelt Thayer, de Tielsa García en representación de Jenifer Espino y Jaime Espino y Guillermina Mc Donalds en representación de Ernesto Pérez Balladres.
Según el fallo las solicitudes presentadas son semejantes, por lo que en virtud del principio de economía procesal, se precedió a resolverse en una misma cuerda, según los permitido en el artículo 702 del Código Judicial.
Este tribunal mediante Auto No AA-97 de 25 de noviembre de 2010, ordenó la ampliación del sumario en la causa, señalando concreta y claramente los puntos sobre los cuales debe versar.
Por otro lado el artículo 2203 del Código Judicial señala que la ampliación del sumario debe cumplirse dentro de los (15) días hábiles siguientes al recibo del expediente, por el funcionario de instrucción, quien lo devolverá al tribunal una vez cumplida la ampliación.
Esto quiere decir, que no corresponde a este Despacho Judicial, la interpretación del término establecido en el artículo 2203 del Código Judicial, de modo que corresponde a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada atender a los establecido en dicho artículo, en cuanto al término de la ampliación del sumario.