Nación

Juzgado separa alcaldesa y a concejales


El Juzgado Primero Penal emitió la resolución de separación y medida cautelar para la alcaldesa de Colón, Matilde Rosales de Ardines y cuatro concejales, luego de acoger la solicitud del fiscal especial superior, Cristóbal Arboleda.
Se trata de los representantes Walter Chiari, del Barrio Sur; Felipe Daniels del Norte; Felipe Barrios de Puerto Pilón; y Clinton Rodríguez, de Nueva Providencia.
El secretario del juzgado, Raúl Murdock, se presentó a las 9:00 de la mañana para notificar a la alcaldesa y los ediles, sin embargo, aunque éstos no se encontraban, el asesor legal de la primera autoridad del distrito y la secretaria del Consejo Municipal, Maritza Escudero, recibieron los documentos.
Víctor Almengor, asesor legal del Concejo, informó que apeló el fallo, pues no se apega al estricto derecho.
En la resolución del Juzgado Primero se solicita la separación y medida cautelar para la alcaldesa y los representantes. Estos deberán presentarse los 15 y 30 de cada mes ante la autoridad respectiva.
Les está prohibido abandonar el país sin autorización judicial y deben residir en el domicilio al momento de rendir su indagatoria o comunicar si lo cambian.
Almengor agregó que se están contraviniendo normas constitucionales para lo que se establece para un concejal elegido por votación popular en cuanto a la Ley 106 de 1973.
Murdock señaló que se presentó la resolución y entre los delitos que se mencionan está contra la fe pública, estafa y otros fraudes.
La alcaldesa estuvo desde las 7:00 de la mañana en las oficinas y dijo que serán sus abogados los que contesten a las preguntas.
Señaló que el Estado tendría que estar en condiciones de adquirir el bien, expropiarlo y compensar al dueño y hacerse cargo de esas propiedades para garantizar su preservación.
Holzer y su colega Alvaro González Clare comparten la opinión de que actualmente no hay un respeto por la propiedad intelectual en la arquitectura, originado por la competencia y exigencias del mercado mobiliario moderno.
De acuerdo con Holzer, planos de sus obras han sido plagiados y tres días después que los termina ya lo tienen otros arquitectos porque se copian de los modelos que salen en los anuncios de bienes y raíces.
Según el experimentado arquitecto, es lamentable lo que ocurre en el gremio y denunció que se hace muy poco por que impere el respeto al derecho de propiedad intelectual.
González Clare señaló que la "competencia a morir" que existe en el mercado actual no es el ambiente que imperaba hace unos años y por ello su colega, Ernesto De La Guardia se siente burlado porque pertenece, al igual que él, a una etapa diferente donde no se veían estas actitudes entre los arquitectos.
Para González Clare, el edifico Plaza Marbella es una de las edificaciones que como arquitectura urbana, sí aporta a la belleza de la ciudad de Panamá.
Manifestó que indistintamente del punto de vista de los arquitectos que remodelaron este proyecto, debe existir una consideración en primer lugar por este tipo de obras que han sido premiadas y en segundo lugar porque aportan a la arquitectura de la ciudad.
Según González Clare, hay poco respeto por el derecho de autor en las obras, lo que está desfigurando la arquitectura en la capital, donde las obras duran muy poco.
A diferencia de Panamá, dijo González Clare, en Costa Rica las obras de arquitectura, principalmente las pertenecientes a las instituciones públicas, gozan de gran respeto entre la comunidad y son símbolos del país. Como ejemplo señaló a la Ciudad Judicial.
Debe haber un mecanismo que permita que las obras de los arquitectos pudieran gozar de más respeto entre la comunidad, resaltó.
Para Holzer y Narbona, el gremio de arquitectos debería promover entre el público un mayor respeto por los valores estéticos de la obra construida. De acuerdo con Narbona, el colegio de arquitectura debe promover que haya mayor respeto por los diseños de arquitectura y mayor respeto por el derecho de autor, pero ajustado a las necesidades del propietario, que en un momento determinado quiere renovar.
Refiriéndose al caso particular del Arq. Ernesto De La Guardia, manifestó: "estoy seguro que si hubiera habido más coordinación entre el diseñador que hizo el proyecto original y el nuevo, podrían haber logrado una remodelación donde ambos lograban su propósito. Por un lado, uno defendiendo su fachada original y el otro agregando los intereses de su cliente".
"No se ha creado ese espíritu de colaboración entre el gremio", denunció Narbona, ganador de varios premios de la SPIA y en el ámbito internacional.
Según Narbona, al no existir una ley que incentive a los propietarios de monumentos con diseños antiguos, se está perdiendo un tipo de arquitectura en la ciudad de Panamá.
Manifestó que esa situación está ocurriendo en el barrio de Bella Vista, sitio donde existen estructuras que representan otra etapa de la arquitectura que se vivió en Panamá y que por falta de incentivos a sus propietarios, se está perdiendo.
Destacó que el Estado, ante el hecho de que no puede comprar todas las propiedades, debe dar un incentivo a propietarios de algunas viviendas con arquitectura antigua en Bella Vista para preservar ese tipo de diseño. Esto también permitiría, según Narbona, que se vaya preservando una arquitectura de otra época.
Destacó que con un sistema así se podría proteger los intereses del autor, y los del propietario, que están desprotegidos en el momento que no hay incentivos para preservar el bien.
La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
La Ley No. 15 de 8 de agosto de 1994 por la cual se aprueba la ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y se dictan otras disposiciones en su Capítulo III relacionado con las obras de arquitectura establece en su articulo 19:
"El autor de la obra de diseño de arquitectura o diseñador no puede oponerse a las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción de la obra o con posterioridad, pero el autor de la obra de arquitectura debe ser consultado sobre las modificaciones que se hicieren necesarias durante la construcción o con posterioridad a ella y tendrá preferencia para el estudio y realización de ésta.
En cualquier caso, si las modificaciones se realizaren sin el consentimiento del diseñador, éste podrá repudiar la paternidad de la obra modificada y quedará vedado el propietario, para invocar en lo futuro el nombre del autor del proyecto original, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley".
El Código de Etica de la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos ( SPIA) establece que son contrarios a la ética los actos siguientes: "revisar, alterar o utilizar ideas, planos o documentos técnicos sin el consentimiento de sus autorías".


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82964
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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