L a ex presienta de la República, Mireya Moscoso se "excedió" en la facultad de otorgar los indultos a 183 personas en el 2004, estableció la magistrada ponente, Esmeralda Arosemena de Troitiño, como base para que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional, la gracia presidencial.
"Nosotros el Pleno de la Corte ha estimado en base a esa norma constitucional, que esta facultad se "excedió" del ámbito que la Constitución establece", subrayó Troitiño.
La magistrada sustanciadora del proyecto que estudió la inconstitucionalidad del indulto realizado por Moscoso, reveló que en la lista de personas beneficiadas había nombres repetidos.
"No era posible que el Pleno de la Corte identificara, ni la conducta ni el tipo delictivo que se le atribuía a cada una de estas personas, porque se hacía un enunciado general de los delitos que cubrían igual delitos políticos como delitos comunes", señaló la magistrada.
Dejó claro que no es posible en una acción como esta, la gracia presidencial y por otro lado, los magistrados no tenían identificados a qué tipo de delito hacía referencia cada una de las personas indultadas.
Ante algunas críticas de copartidarios y ex funcionarios de la gestión de Moscoso sobre otros indultos efectuados en administraciones anteriores y las actuaciones de la Corte, Troitiño respondió que "esta Corte es esta Corte en la que yo estoy, no sé de las otras Cortes".
Troitiño aseguró que la evaluación que realizó la hizo basada en la jurisprudencia en este tema (otros fallos) que se han dictado. Consideró que la jurisprudencia encontrada ha sido "oscilante" (fue variante).
En respuesta al caso de Luis Posada Carriles, la magistrada de la Sala Tercera Contencioso Administrativo, dijo que el abogado tendrá que hacer la revisión que corresponda y ver cómo está la situación de su cliente. Todas las actuaciones de esos actos resultaron nulos.