
Movimiento
- 80% de las ventas se registran en los meses de febrero y diciembre.
- 65% de los fuegos de artificio que se venden son productos importados.
Rentabilidad
- Permiso
- Cajas de luces, volcanes de escenarios, granadas son los artículos por los que más acuden las empresas a la Diasp a sacar autorización para algún tipo de evento.
- Costo
- Hay quienes por actividad cobran hasta $80 mil dólares, esto por los riesgos que implica el uso de pirotecnia.
- Fabricación
- Los voladores y bombitas son los artefactos que más se confeccionan en el país, el resto, como los juegos infantiles (cebollitas, estrellitas, volcanes y voladores), son importados.
Lo que para algunos inicia como una diversión, atraídos por la adrenalina o la curiosidad, en cuestión de segundos se transforma en momentos de sufrimiento que dejan huellas para toda la vida, entre ellas cicatrices y, en algunos casos, discapacidad permanente.
Si bien es la época de fin de año cuando más se registra este tipo de situaciones, durante todo el año el uso de pirotecnia es algo común en diferentes puntos del país.

Pese al peligro que representa la manipulación de la pirotecnia para los adultos y más aún para niños, no existe una legislación que regule y sancione a los comercios y empresas fabricantes de estos artículos que no cumplan con las medidas de seguridad; solo en el mes de diciembre las autoridades desempolvan decretos alcaldicios que establecen multas y cancelación de algunos permisos.
En el caso de la capital está el Decreto Alcaldicio 2577, de octubre de 2009, que es la herramienta más cercana para sancionar con multas que van desde $50 hasta $1,500 o la cancelación del permiso, a los comercios que vendan o permitan que menores manipulen estos artefactos.
En el país existen aproximadamente 16 empresas de pirotecnia, activas y debidamente autorizadas por la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (Diasp). Cuatro de estas, nacionales dedicadas a la confección de fuegos de artificio, localizadas en la región de Azuero y la provincia de Chiriquí.
El resto son importadoras que abastecen a los locales en Avenida B, El Dorado y Los Pueblos.
No obstante, hay algunas que operan bajo la sombra de la ilegalidad. Situación que no es ajena para Carlos Prosperi, director de la Diasp, quien reconoció que actualmente no existe una ley que regule el tema de pirotecnia en Panamá.
“No hay nada que dicte los parámetros sobre cómo tratar la materia”, dijo Prosperi, puesto que después de más de 30 años, la Ley N.°47 de noviembre de 1980 –que se utiliza como fundamento para expedir los resueltos de operación– aún no ha sido reglamentada.
Comentó que la actividad se regula de hecho y toma fuerza para febrero (Carnavales) y diciembre, también en fiestas patronales.
El jefe de Operaciones del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), Javier Castillo, coincidió con el director de la Diasp. A su juicio hace falta reforzar este tema, pues se tiene que trabajar mucho más en las multas y la cancelación de la licencia comercial.
Aceptó que todos los años, en diciembre, lo que más realizan son decomisos. Solo en 2012 se incautaron entre $50 mil a $70 mil en mercancía.
Con el resuelto ministerial 340-R-340, de noviembre de 2010, la Diasp se convierte en el ente regulador y fiscalizador de estos comercios, siendo esta la más actual de las normas vigentes.
A esta entidad le corresponde emitir las certificaciones, ya sea para dedicarse a la confección de materiales explosivos como para la venta y el manejo de este tipo de artículos en eventos públicos o privados.
Para la obtención de este permiso se requiere cumplir una serie de requisitos (ver infografía, página anterior), los cuales están sujetos a una inspección previa por parte de la Diasp, el Sinaproc y el Cuerpo de Bomberos de Panamá (CBP).
A diferencia de diciembre, durante el resto del año no se efectúan operativos muy seguidos a los establecimientos. El Sinaproc informó que periódicamente, al año realizan de cuatro a cinco inspecciones.
Castillo señaló que son pocos los establecimientos que incumplen las normas y la mayoría de las veces es porque no reúnen todas las medidas de seguridad.
Eduardo Small, del CBP, que hasta 2010 tenía la tarea de regular esta materia, resaltó que cuando se hacen estas inspecciones se detectan anomalías en el sistema eléctrico y, en el caso de los talleres, en ocasiones se observaba la presencia de menores trabajando.
Small dijo que el año pasado, a nivel nacional, se les suspendió la licencia a cinco comercios por tener el depósito saturado de mercancía, por no contar con las instalaciones eléctricas adecuadas y un sistema de alarma contra incendio.
Para este año ha sido prohibida la venta de fuegos de artificio en los locales de Avenida B, debido a que se trata de edificios muy viejos que no reúnen las condiciones necesarias para mantener estos materiales, indicó el funcionario.
A la fecha se desconoce del cierre de alguna de las empresas fabricantes, pero cuando se trata de participar en eventos, estas deben contar con una certificación, y se les exige la presencia de –por lo menos– un miembro de la Policía Nacional, del CBP, del Sinaproc o de la Diasp. De no contar con ninguna autoridad, el castigo que reciben es que la próxima vez no se les otorga el permiso. A esto es lo que llama Prosperi una sanción de hecho.
La pena pasa de ser de hecho a una cancelación de licencia cuando, producto de la actividad, se registra un accidente en el que se ven afectadas personas. La ley penal y civil, mediante un proceso legal, es la que determina o deslinda responsabilidades en estos casos, dependiendo de como se hayan dado los acontecimientos y las circunstancias, señaló el funcionario.