Nación

Legislación sobre trabajo de menores


El Código de Trabajo panameño prohíbe el trabajo a los que tengan menos de 18 años: en periodo nocturno, entre las 6: 00 p.m. y las 8: 00 a.m; en jornadas extraordinarias o durante los días domingo o de fiesta o de duelo nacional.
Además en su Artículo 22 explica que: "se tendrá en consideración las necesidades escolares del menor y la jornada no podrá exceder de 6 horas por días y 36 por semana con respeto a los que tengan de 16 y de 7 horas por día y 42 por semana, con respeto a los que tengan menos de 18 años".
En resumidas cuentas en la legislación nacional no se aborda el trabajo infantil doméstico como tal, sino que por un lado se tiene normas para el trabajo de las mujeres y menores, y por el otro lado, se reglamentan los contratos especiales de los trabajadores domésticos. Vielka Bolaños, Coordinadora Nacional de la Organización Internacional del Trabajo Infantil en Panamá (OIT-IPEC) es más radical.
"Por ley no debe permitirse el trabajo de personas que no tienen la edad mínima de admisión al empleo. En el caso de los menores que tienen la edad permitida, si no es posible garantizar la prolongación de su tiempo para educarse, recrearse y ser jóvenes hasta cumplir la mayoría de edad, debe vigilarse la aplicación del régimen legal de derechos y de protección que les es aplicable para trabajar".


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194263
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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