La recién aprobada Ley 38, por la cual se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y se regula el Procedimiento Administrativo General, no es más que la recopilación de alrededor de 25 puntos que limitan la posibilidad de información, contenidos en leyes y decretos ya existentes con prohibiciones relativas a la información de reserva, según declaraciones de la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher.
Después de haber sido agriamente cuestionada por parte de la comunidad en general y de los periodistas, ahora resulta que, según la funcionaria, la Ley 38 tiene como objetivo precisamente garantizarle a cualquier ciudadano, sea periodista, abogado o particular, contar con una información de un despacho público "sin ninguna otra limitación, que la que se refiere a la información de reserva".
Y he ahí el quid del asunto, porque esa reserva o información confidencial se refiere a aquélla que por razones de interés público o particular no puede ser difundida porque podría causar graves perjuicios a la sociedad, al Estado o a la persona respectiva, como es el caso de negociaciones de los tratados y convenios (Artículo 157, ordinal 7 de la Constitución), seguridad nacional, situación de salud, ideas políticas, estado civil, inclinación sexual, antecedentes penales y policiacos, cuentas bancarias y otras de naturaleza similar, que tengan ese carácter de acuerdo a una disposición legal.
La procuradora asegura que ahora ningún funcionario podrá negar la información que no sea de reserva a ningún ciudadano, siempre y cuando la solicite a los despachos respectivos.
Pero todas estas limitaciones están ya contenidas en diferentes leyes y normativas de vieja y también de nueva data.
Si ello es así, entonces el debate debe centrarse, según la autoridad administrativa, en si deben o no, ser mantenidas las normas existentes como una limitación a la libertad de información, como lo son algunas disposiciones de reserva contenidas en la ley sobre el secreto bancario, el Código Fiscal, el Código Administrativo, la ley que crea la Comisión de Valores, el Código de la Familia, el Código de Comercio, el Código Judicial, la ley que crea la Contraloría, la de la Autoridad del Canal, el Código Sanitario, el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, el Código Penal, entre otras.
La procuradora citó como ejemplo el hecho de que nadie ha cuestionado, porque en la práctica no se cumple, el que exista una disposición en la reglamentación de la Asamblea Legislativa que señala que las sesiones relativas al presupuesto de la nación son de carácter reservado.
"Lo único es que se ha recogido todas las reservas de todas las leyes", explicó.
Corresponde ahora a la Procuraduría vigilar porque la ley se cumpla, añadió.
Sobre las críticas a la Ley 38 y al artículo 70 que, según abogados y periodistas es una más de las leyes mordaza, Montenegro informó que editará un folleto donde se aclara el ámbito de la trascendencia de cómo debe ser interpretado este artículo.
Se llevará a cabo un proceso de divulgación y capacitación no sólo sobre el artículo 70, sino también de otros sobre los que deben establecerse reglas que deben cumplir los ciudadanos para tener acceso a la información.
"Lo que pasa es que en ese artículo no se podían incluir todas las normas que existen en la legislación panameña", explicó la funcionaria, al tiempo que señaló, a manera de ejemplo, que existe una disposición constitucional que prohíbe a los legisladores de la república pedirle información al Ejecutivo sobre las negociaciones concernientes a tratados internacionales. Y esa, como muchas otras disposiciones de información de reserva, existe desde hace muchos años y está en la Constitución.
¿POR QUE AHORA?
¿Por qué ahora, cuando se han dado varios casos de denuncias por calumnia e injuria contra periodistas, es cuando se aprueba de manera muy callada esta ley?, preguntamos a la procuradora.
Su respuesta fue emotiva y algo malgeniada: se debe a la eficiencia y a que la Procuraduría se preocupó porque el proyecto de ley no quedara como "un programa muerto". Este se presentó en abril a la Asamblea y fue aprobado el 31 de julio, pero había sido preparado desde dos años antes.
Esta legislación, más que hacia el periodista o hacia cualquier particular, va dirigida a los funcionarios públicos, para que no se extralimiten en sus funciones al momento de brindar o retener una información, si ésta es reservada. Según ella, además de que no es inventada por la Procuraduría, no atenta contra la libertad de expresión.
Al contrario, "ahora los periodistas y toda la comunidad van a saber las normas que existen en este país", sobre la información de reserva.
El funcionario que infrinja esta ley recibirá sanciones administrativas, como suspensión o destitución, de acuerdo con el reglamento de cada entidad gubernamental.
Para el periodista no se aplica ninguna sanción si publica la información obtenida a través de un funcionario, señaló, porque él se reservaría la fuente, pero lo que se publica debe ser veraz y existir pruebas que sustenten la información.
Y la pregunta es: si existe la ley, ¿se atreverá un funcionario a dar información de este tipo?
ASUNTO ETICO
Ahora bien, la Ley 38 también establece que el Procurador de la Nación instruirá sumarias cuando se presenten denuncias contra la procuradora de la administración y ésta, a su vez, le corresponderá lo propio contra el procurador. ¿Todo queda en casa?
Ante esta pregunta, la procuradora, visiblemente molesta, insistió en que lo que se hizo fue buscar un equilibrio, porque existe una norma desde 1972 en la que al procurador de la administración le corresponde investigar al procurador cuando sea necesario, sin embargo, nadie investigaba a la procuradora de la administración, por lo que se decidió que fuera el procurador de la nación.
Para ella, eso es un asunto ético, y justamente por su formación ética y profesional, está en condición de investigar a cualquier persona, manifestó, y quien piense lo contrario será porque cada cual juzga según su propia conducta.