Todo empleador que tenga cincuenta trabajadores o más, contratará y/o mantendrá trabajadores con discapacidad, debidamente calificados, en una proporción no inferior al 2% de su personal, según señala el artículo 44 de la nueva Ley 42 de 1999.
Esta información se desprende de un boletín informativo emanado de los Contadores Públicos Autorizados y Consultores, firma miembro en Panamá de la organización Grant Thornton International que vela por los derechos de los discapacitados.
Destaca la información que estas personas recibirán igual salario como cualquier otro trabajador que desempeñe la misma tarea dentro de la institución o empresa, de acuerdo a lo estipulado en la referida norma.
"Cuando un trabajador cuya discapacidad haya sido diagnosticada por autoridades competentes, tendrá derecho a permanecer en su puesto de trabajo, y de no poder ejercerlo, que se tomen las medidas para lograr su readaptación profesional u ocupacional", sustenta la Ley.
Del mismo modo indica que tendrán derecho a la adaptación de su puesto de trabajo que ocupa dentro de la empresa o institución y si el puesto no puede ser readaptado, el trabajador deberá ser reubicado de acuerdo con sus posibilidades y potencialidades, "sin menoscabo de su salario".
Por otro lado, se informa que según la Ley 42 de 1999 en su artículo 45 señala que las empresas o instituciones que se nieguen a contratar y mantener el 2% del personal con discapacidad, debidamente calificado para trabajar, estarán obligadas a aportar al Ministerio de Trabajo una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, "durante todo el tiempo que dure su renuencia".
Dice el boletín informativo que estos fondos recaudados serán depositados en una cuenta especial y se utilizará para brindar cursos de capacitación laboral y ayudas de autogestión a esta población.
No obstante, se estipula que existen incentivos fiscales para los empresarios que contraten a discapacitados de acuerdo a la Ley 1 de 1992 y el Decreto Ejecutivo No. 60 de 1993, que protegen a los discapacitados.
Cabe destacar que antes la Ley 1 de 1992 señalaba que todo empleador debía contratar 2 trabajadores discapacitados, es decir 2%, por cada 100 empleados estatales y/o de empresa privada.
Además del Derecho al Trabajo de los Discapacitados, la ley en cuestión trata otros aspectos como son las prestaciones y servicios sociales, salud, habilitación y rehabilitación integral, acceso a la educación, cultura, deporte, información, comunicación, entorno físico y medios de transporte; así como normas de procedimiento penal como son las sanciones penales y administrativas .
La Ley 1 define al discapacitado como a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o transitoria, total o parcial, física, sensorial, emocional o mental, que limite la realización eficaz de las actividades para su integración familiar, social, educativa o laboral.
Mientras el Código de la Familia sostiene que es aquel que sufre cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad, ocasionado por una deficiencia en la forma o dentro del ámbito considerado normal por el ser humano.
La Ley 42 de 1999 por su parte define la discapacidad como alteración funcional, permanente o temporal, total o parcial, física, sensorial o mental, que limita la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal en el ser humano.