La persona que comete acoso sexual contra un empleado de una empresa sin ser el dueño de ésta puede ser despedido, mientras que el trabajador afectado tiene derecho a renunciar de la compañía con el pago de todas las indemnizaciones, detalló el abogado Rolando Murgas Torraza.
En tal sentido el abogado adelantó que recientemente se ha estado hablando de sancionar como delito los casos más graves de acoso sexual, en el anteproyecto del Código Penal.
Murgas Torraza indicó que hace falta una definición más precisa de acoso sexual y detalló que en nuestro país el tema se incorpora a la legislación en el año 94 con la Carrera Administrativa, que por una parte define el acoso sexual sobre la base de un hostigamiento.
Por la otra parte, sanciona con la destitución directa al servidor público que incurra en el acoso sexual, abusando de su posición de poder en la administración pública.
Adicionalmente, explicó Murgas, con la reforma de 1995 se incorpora el acoso sexual como sendas prohibiciones al empleador y sus representantes y también a los trabajadores.