De forma unánime la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró que no son ilegales algunas frases de 6 artículos del Decreto Ejecutivo N° 230 de 6 de mayo de 2008, dictado por el Ministerio de Salud que adopta medidas para el control del tabaco y sus efectos nocivos.
La fallo bajo la ponencia del magistrado Winston Spadafora indica que no existe una violación legal por parte del artículo 20 del Decreto Ejecutivo.
La firma forense Rivera, Bolívar y Castañedas, en representación de British American Tobacco Panamá, S.A, interpuso una demanda de nulidad contra frases de los artículos 3, 6, 18, 20, 22 y 23, argumentando que se han introducido una redacción totalmente extraña y ajena a la Ley 13 de 2008.
La moción prohíbe fumar en las oficinas públicas, lugares cerrados como: cines, teatros, museos, restaurantes, cafeterías, bares, bodegas, cantinas, hoteles pensiones, casinos, bingos, tiendas café intenet, salones de belleza, iglesias, circos, centro de convenciones, auditorios, supermercados, toldos, jardines galleras y centro de masajes entre otros.
Según Spadafora contrario a lo señalado por el demandante la Ley 13 de 2008, establece que el Estado, está facultado para adoptar medidas necesarias para aplicar de manera efectiva las políticas de salud pública para prevenir, controlar y reducir el consumo de tabaco y de sus productos.