Nación

Leyes contra servidumbre sexual


La ministra de Desarrollo Social, María Roquebert, aclaró que el delito de proxenetismo no fue eliminado del Código Penal.
Por el contrario, asegura que éste avanzó hacia una protección más integral de las víctimas y contiene los Artículos 177 y 178, que hablan sobre los delitos de proxenetismo y rufianismo.
Roquebert indicó que estos artículos incluyen la servidumbre sexual, concepto que implica que ahora según la norma, no solamente se aplicará para los casos que tradicionalmente se han considerado como proxenetismo.
Es decir, que no tendrá que existir un intercambio de dinero para considerar que una persona está sometida a una situación de servidumbre sexual.
Otro de los puntos importantes en el Código Penal es que no hace la distinción para la trata de personas.
Independientemente de que sea menor o mayor de edad, se encuentran protegidas por el Código y la Ley 16.


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291749
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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