Nación

Liberan de responsabilidad patrimonial a ex legislador


La Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) de la Contraloría General de la República declaró que no existe lesión al patrimonio del Estado, ni responsabilidad patrimonial imputable al ex legislador Eben Chi Rodríguez, derivada del manejo irregular de fondos públicos por la suma de B/. 273,202.50.
Una resolución de la DRP explica que el 31 de octubre de 1997 se ordenó el inicio de un proceso para determinar y establecer la responsabilidad que le pudiera corresponder a los ciudadanos Eben Chi Rodríguez, Lionel Antonio Primola Juliao y Ernesto Abadía, así como a las sociedades Corporación Primel, S.A., Servicios Generales Esfami, S.A. Constructora Las Delicias, S.A. Servicios de Materiales Estrada, S.A. y Gabriela, S.A. por lesión patrimonial en contra del Estado.
Lo anterior se produjo al consignar los resultados de la investigación realizada en relación al manejo de fondos públicos asignados a 18 ex legisladores dentro del Programa Multiagencial para Proyectos Comunitarios durante el período 1984-1989, en el cual se determinó una posible lesión al patrimonio del Estado por la suma de B/. 270,000.00, imputable a las personas arriba mencionadas.
La DRP también declaró que no existe lesión al patrimonio del Estado, ni responsabilidad patrimonial imputable a las sociedades Corporación Primel S.A., Servicios Generales Esfami, S.A., Constructora Las Delicias S.A., Servicios de Materiales Estrada S.A. y Gabriela S.A. ni al ciudadano Lionel Antonio Primola.
La magistrada sustanciadora de la resolución de la DRP, Kaliope Tsimogianis, asegura que en el curso del proceso se logró acreditar la utilización de fondos en proyectos y actividades de beneficio comunitario por la suma de B/. 273,202.50, por lo que se concluye que, en este caso, el patrimonio del Estado no resultó afectado.
Asimismo ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre el patrimonio del ex legislador Chi Rodríguez, de Lionel Primola y de las citadas sociedades ordenadas por el Contralor General de la República y por la propia DRP.
De acuerdo a la resolución, esta información deberá ser comunicada a la dirección General del Registro Público, a las Tesorerías Municipales del país y a las entidades bancarias privadas y públicas de la República, para las anotaciones de rigor y demás fines que correspondan.
La DRP advierte a los interesados que esta resolución podrá ser impugnada mediante Recurso de Reconsideración, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Esta impugnación también podrá ser presentada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción o de nulidad.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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