La libertad de expresión tiene en el libre acceso a la información una relación de vehículo con combustible, sin el cual no puede andar y desarrollarse.
Porque las ideas, por cuya libre manifestación preconizamos, se nutren del intercambio con otras ideas y de información.
Por eso es tan importante defender el acceso a la información de interés público, porque sin ella la libertad de expresión y, en particular, la libertad de información, deviene en un derecho vacío o mediatizado.
Por libertad de expresión ha de entenderse el derecho a la libre manifestación o exteriorización del pensamiento. Y el de información concierne al derecho de buscar y difundir noticias. El primero es género y el segundo especie. Aquel es continente y el último parte del contenido.
La libertad de expresión está reconocida por distintos convenios internacionales como un derecho humano, al igual que el derecho de información.
Su naturaleza humana implica que es un derecho anterior y superior al Estado y sus leyes. Ninguna ley o autoridad puede por tanto, válidamente, conculcar su pleno desarrollo.
En la Constitución de la República, la libertad de expresión aparece consagrada en su artículo 37 cuando dice "Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa", sujetándola sin embargo a responsabilidades legales ulteriores cuando se atente contra la reputación, la honra, la seguridad social y el orden público.
En el plano internacional, sin que sea el único convenio, el sistema interamericano nos provee el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, conocido como Pacto de San José, el cual fue ratificado por Panamá y es parte de su legislación.
El artículo 13 en cuestión dice en parte: "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole"...
Los constitucionalistas opinan que estiman que este derecho está previsto en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, conocido como el derecho de petición, el cual dice: "Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución"...
A nosotros nos parece que el derecho de petición es más amplio y, si se quiere, es género, siendo el de libre acceso a información una especie.
Fuera de lo anterior, obsérvese que, como motivos, la norma contempla dos, esto es:
a) El interés social, que ha de entenderse el colectivo (por ejemplo, la partida discrecional de la Presidencia, constituida de fondos públicos) por el que todo el mundo tiene derecho a pedir; y
b) El interés particular, que atañe al individual, por el que solo el personalmente involucrado debe tener derecho a pedir y acceder a información.
La norma constitucional está a su vez reglamentada por la llamada Ley de Transparencia, No. 6 de 22 de enero de 2002, iniciativa del legislador José Blandón Figueroa.
De la ley 6 ó de transparencia, nos permitimos destacar el siguiente contenido:
1) Información de libre acceso, que es toda, incluyendo las de su funcionamiento, actividades, actos públicos, licitaciones, programas, salvo que sea restringida (art.1 No. 6, arts. 8, 10).
2) Información restringida, las hay dos:
a) Personal confidencial (archivos médicos, historial penal, vida íntima, correspondencia, comunicaciones telefónicas o electrónica, expedientes de personal o de recursos humanos, menores de edad, etc. (art. 1 No.5).
b) De acceso reservado o restringido, que es aquella a la que sólo acceden ciertos funcionarios, por razón de sus funciones, como es el caso de expedientes judiciales (art.1 No.7, art. 13). La restricción es por diez años (art. 14).
3) Obligación de contestar en 30 días más 30 días de prórroga (art. 7)
4) Acción de habeas data, para exigir ante los tribunales el derecho irrespetado de acceder a información o corregirla (art. 17).
Lamentablemente, el Decreto Ejecutivo No. 124 de 21 de mayo de 2002 viene a mediatizar el derecho de acceso a información consagrado por la Ley de transparencia No. 6 de 22 de enero de 2002.
Dicho decreto, entre otras cosas tiene el siguiente efecto:
a) Restringe el acceso a información de expedientes levantados en causas disciplinarias levantadas a un funcionario (art. 6).
b) El propio funcionario custodio es quien, a falta de ley, define qué documentos son de acceso restringido (arts. 10, 11).
c) Restringe al interesado el acceso a información sobre contratación de funcionarios, planillas, gastos de representación, viáticos y emolumentos (art. 9).
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, lamentablemente, tampoco ha ayudado a la feliz evolución de esa ley, cuando la mayoría de sus fallos limita gran parte de los pedidos por información a que los mismos sean presentados por los propios interesados o involucrados en el hecho, entre ellos, V. Gr. los gastos incurridos por la presidencia del Legislativo, siendo fondos públicos. Por la misma razón, no es de extrañar que la misma firmante de la ley, la presidenta de la República Mireya Moscoso, incurra en igual negativa frente a solicitudes de información que en ese sentido le dirijan los ciudadanos, el Fiscal Electoral y el Defensor del Pueblo, sobre el manejo de las millonarias partidas discrecionales asignadas a su despacho.
Al respecto, llama la atención que fuera la propia mandataria Moscoso la que, en su mensaje de sanción de la ley, refiriéndose a la necesidad de adoptar la normativa planteada por su proponente, el legislador Blandón Figueroa dijo: "Efectivamente en muchas ocasiones el funcionario olvida que él se debe al servicio de la sociedad y que el principal derecho de todo ciudadano es el de escrutar la labor que el servidor público desempeña y es a quien él paga un salario con sus impuestos" (Defensoría del Pueblo. Democracia e Información, 2002, p. 24 y s.)
Debemos aspirar a perfeccionar la ley de transparencia, mediante la derogatoria del Decreto No. 124 de 21 de mayo de 2002 y la revisión de su texto, que contiene algunas contradicciones y vacíos que dieron margen a que mediante un simple reglamento se desconociera su letra y espíritu.
Sin acceso a información no es posible un pleno ejercicio de la libertad de expresión y menos de la libertad de información y de prensa.