Nación

Liborio García, otra vez al pleno de la Asamblea

El ex magistrado Molino Mola asegura que la Primera Dama es una de las personas que más ha influido en este caso.


EL DEFENSOR del Pueblo, Liborio García, parece tener los días contados, luego que la Comisión Ad-Hoc de seguimiento a su gestión pidiera al pleno de la Asamblea Nacional su remoción del cargo.
De hecho, el presidente de la Asamblea Nacional, Elías Castillo, afirmó que hay una opinión manifiesta de sus colegas primero, de preocupación por todo lo ocurrido tras su elección, y segundo, porque se tiene que tomar una decisión, y en ese sentido, "todo apunta a que se va a aprobar lo recomendado en el informe", afirmó.
¿Pero qué se necesita para remover del cargo al Defensor del Pueblo, Liborio García? Según el artículo 129 de la Constitución Nacional este funcionario puede ser removido por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la ley.
Es decir, que se requerirán por lo menos 52 votos de los 78 diputados que integran este órgano del Estado.
Se tomará como argumento para su remoción su participación en una actividad política de entrega de bolsas de comida organizada y realizada en el corregimiento de El Chorrillo por el diputado del Partido Panameñista, Sergio Gálvez.
Precisamente a juicio de los integrantes de la Comisión Ad-Hoc la participación del Defensor del Pueblo en este tipo de actividades políticas es incompatible con su labor, tal como lo establece el artículo 13 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997 que creó la Defensoría del Pueblo.
Este artículo señala que: "El ejercicio del cargo de Defensor o Defensora del pueblo es incompatible con la filiación partidista y con el desempeño de cualquier otra actividad político-partidista, profesional o comercial, ya sea remunerada o no remunerada, salvo aquellas estrictamente personales o que sean parte del desarrollo de las funciones de la Defensoría".
Al ser así, tal como lo establece el numeral 3 del artículo 11-B de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, la participación de García en esta actividad política es considerada como una causal de suspensión o remoción del cargo.
¿Pero cuándo se realizará la votación para remover del cargo a García?.
Según dio a conocer el presidente de la Asamblea Nacional, Elías Castillo el resto de los diputados está estudiando el informe de la Comisión Ad-Hoc para oportunamente reunirse y tomar una decisión.
Castillo manifestó que la fecha de votación la definirá la Junta Directiva que la incluirá en el orden del día de los temas a debatir en el pleno.
La Comisión Ad-Hoc también consideró como sustento para su petición de remoción el hecho de que existieron elementos desconocidos por los miembros de la Asamblea Nacional al momento de la elección, específicamente la denuncia dada a conocer públicamente por el ex asesor legislativo Neftalí Jaén, de que García mantenía un expediente en la corregiduría de Bella Vista por agredir física y verbalmente a su esposa Hilda Lorena Moreno.
La procuradora de la nación, Ana Matilde Gómez, dijo sentirse sorprendida por la actuación del defensor del Pueblo, a quien se le culpa de haber hecho proselitismo político.
Recordó que según la Constitución el Defensor del Pueblo debe tener solvencia moral y prestigio reconocido "porque definitivamente lo que se busca es que esta persona tenga fuerza coercitiva moral".
Por otro lado, el ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Edgardo Molino Mola, aseguró que la resolución que busca sacar a Liborio García, "está presionada políticamente", tanto por el grupo de mujeres que piden la salida del funcionario como por algunos medios de comunicación.
A juicio del ex magistrado, "Liborio está pagando las culpas de que los maridos de algunas mujeres les peguen o de que ellas hayan tenido problemas con sus maridos".
Igualmente, fustigó a la primera dama de la República, Vivian Fernández de Torrijos. "Creo que es un atrevimiento de esta señora decir que todo hombre que pega se debe llamar Liborio", dijo.
En declaraciones ofrecidas a la emisora KW Continente, afirmó que la primera dama "no tiene ningún derecho a señalar que todo hombre pegador se llama Liborio".
Molino Mola consideró que la Primera dama "es una de las personas que más ha influido en este caso".
  • De ser sacado García de su puesto, será la Defensora Adjunta Mónica Pérez la que de forma interina ocupará esta posición, hasta tanto la Asamblea Nacional realice un nuevo nombramiento, tal como se señala en el artículo 18 de la Ley 7.

  • Al tratarse de una votación inédita, legalmente no existe un mecanismo para este proceso. Será el pleno quien deberá definir si la votación es nominal o secreta. Normalmente hay un previo consenso.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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