El Consejo Internacional de Museos (ICOM) dará a conocer la Lista Roja de Bienes Culturales Latinoamericanos en Peligro, en la que pueden estar incluidos algunos panameños.
Tras el robo de piezas de oro al Museo Reina Torres de Araúz, algunas de las cuales no han sido encontradas y los constantes robos en las conocidas huacas, los bienes culturales panameños no escapan a esta realidad mundial.
El Consejo Internacional de Museos se realiza en Chile con el objetivo de presentar la lista roja y dar un alto al tráfico ilícito de objetos precolombinos y coloniales, en plena expansión, a pesar de las legislaciones nacionales e internacionales que prohíben rigurosamente su exportación y venta.
La lista enumera 25 sitios, ejemplos de categorías de bienes culturales precolombinos y coloniales que sistemáticamente son saqueados en América Latina y para los que existe una demanda considerable en el mercado negro de antigüedades.
El listado servirá como un llamado a los museos, casas de subastas, comerciantes de arte y coleccionistas para que dejen de comprar estos objetos y para ayudar a los agentes de aduanas, a la policía y a los negociantes de arte, a identificarlos.
El Consejo Internacional de Museos también plantea que la lista roja es uno de los instrumentos más eficaces para luchar contra el tráfico ilícito de obras de arte y antigüedades, porque identifica las categorías de objetos prehispánicos y coloniales procedentes de todo el continente, los cuales son saqueados con mayor frecuencia y puestos en venta en catálogos de subastas en el mercado ilícito.
A partir del 2001 el sector empresarial ha iniciado una serie de programas para capacitar a los trabajadores sobre el tema. Sin embargo, otros han incurrido en errores como no reconocer la convención colectiva el segmento referente a Derechos Humanos de la ley No. 3 del 2000, la cual pide un trato justo y no el despido para las personas infectadas por el virus.
Entre las empresas que más violan esta norma están las del sector comercio e industria de alimentos, de acuerdo con la CGTP. Dentro de las violaciones más frecuentes de esta Ley, están la de no informar al empleado que se le esta aplicando la prueba del VIH, además, se viola la confidencialidad del diagnóstico, pues si el resultado es positivo este no es comunicado por el doctor, sino por el empleador.
El art. 28 de esta ley establece que el trabajador(a) no está obligado a informar a su patrón ni a sus compañeros de trabajo acerca de su estado de infección con el virus de inmunodeficiencia. Cuando sea necesario comunicarlo el trabajador podrá informarlo a su patrono, quién deberá guardar confidencialidad del caso, y procurar, si fuera necesario cambiar las condiciones de trabajo.
Genaro Marino, del Consejo Empresarial para la Prevención del SIDA, capítulo del CoNEP, reconoció que algunas empresas exigen la prueba al empleado para poder aplicar a un trabajo, cuestión que es ilegal.
Advirtió que la gran mayoría que incurre en este error lo hace por desconocimiento de la Ley No.3 del 2000 y más aún porque a ésta no se le ha dado mucha divulgación.
El estigma social al VIH/SIDA ha logrado a través del temor mantener el silencio. Sin embargo, ese silencio está cobrando grandes pérdidas a las economías del mundo.