LA agitación del debate que ha provocado las reformas al Código Penal panameño es un tema de interés nacional. La sociedad civil sostiene que es un tanto represivo, los periodistas luchan por la eliminación de tres artículos que lesionan la libertad de expresión y los codificadores defienden su proyecto.
Muchos detalles de las modificaciones contenidas en el Código Penal no se conocen.
Los cambios establecen la tipificación de 26 nuevas figuras delictivas, se varían los delitos contra el honor y disposiciones en materia de calumnia e injuria, y aumentan a 30 años las penas en materia de asesinatos cometidos con saña, atrocidad, premeditación contra mujeres, embarazadas e infantes.
En el proyecto que debate la Asamblea Nacional se hacen cambios sustanciales a las normas contempladas en la Ley No. 18 de 22 de septiembre de 1982.
Los aumentos de las penas están fijados en artículos como: homicidio entre 10 a 20 años, secuestro de 7 a 12 años y de un tercio a la mitad según se ejecute; torturas a detenidos de 5 a 8 años si son infamantes.
La violación sexual aumentó entre 5 a 10 años, cuando es agravada de 8 a 12 años; corrupción de 4 a 7 años y si el acto es agravado de 7 a 10 años de cárcel.
El hurto el cual es uno de los delitos mayormente cometidos por los delincuentes subió entre 1 a 3 años de prisión, el rapto aumentó de 5 a 8 años y el robo, otro delito de gran incidencia en el país, será penalizado con 5 a 8 años de cárcel.
Aunque el blanqueo de capitales se ha convertido en el talón de Aquiles de los delitos financieros en el país, muchas veces producto del narcotráfico sus penas se mantuvieron entre los 5 a 12 años, el uso de este dinero ilícito para la política se mantuvo entre los 5 a 10 años, igualmente la destrucción de evidencias. Sin embargo, la pena para el delito que permite el blanqueo señala que sube entre los 5 a 8 años de cárcel.
Al intensificarse la piratería en nuestro país donde está siendo afectado el derecho de autor, las penas fueron agravadas entre 20 a 25 años, según el perjuicio que cause.
En este extenso Código Penal muchos artículos no existían, entre los que fueron adheridos se encuentra la desaparición o privación de libertad forzosa que alcanza penas entre los 10 a 15 años si la desaparición es por más de un año. El secuestro que causa una lesión psicológica y grave a las víctimas se le aplicará un aumento como pena mínima de 7 a 12 años y la extorsión presenta una pena entre los 5 a 8 años.
Hay hechos relevantes como el delito de terrorismo será de 25 años de cárcel; contra la Seguridad del Canal de Panamá, de 20 a 30 años y de 5 a 10 años la retención indebida de cuotas obrero patronales.
Sin embargo, ante la lucha de los delitos contra el pudor y la libertad sexual las quejas se miden en que no es clara la tipificación de la divulgación de pornografía, se elimina el proxenetismo y el rufianismo. De todos es conocido que se mantienen en los tribunales sonados casos de proxenetas.
Hay duras críticas de los artículos 187, 189 el cual fue adherido al Código y 422, al considerarse que lesionan la libertad de expresión.
Las críticas de la sociedad civil hacia el proyecto que se mantiene en segundo debate, aducen que no es preventivo y no se inclina hacia la despenalización, desjudicialización y desprisionalización.
Lo nuevo y lo malo de las reformas penales
El proyecto introduce 26 nuevas figuras delictivas y son pocos los panameños que las conocen.