Los días de descanso obligatorio por la Navidad y el Año Nuevo se trasladan para los lunes 26 de diciembre y 2 de enero, recordó el ministro de Trabajo, Luis Ernesto Carles.
De acuerdo con el artículo 46 y 47 del Código de Trabajo, cuando un día de fiesta nacional coincide con domingo, el lunes será de descanso obligatorio.
Agregó el titular, que el Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional se pagará con un recargo de 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.
En este sentido, explicó que de laborarse en los lunes antes citados, se remunerará con 150% de recargo, además que se le asignará al trabajador otro día de descanso.
Adicional a estas fechas, el siguiente fin de semana también tendrá tres días de descanso, debido a la conmemoración del Día de la Soberanía, el 9 de enero.