Como deplorable calificaron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos y Rogelio Fábrega, la decisión del pleno de esta corporación de archivar las sumarias seguidas en el escándalo por el presunto soborno a legisladores para la aprobación del Centro Multimodal, Industrial y de Servicios (CEMIS).
Igualmente de deplorable tildaron la decisión del pleno de cerrar las sumarias por el supuesto pago de sobornos para la ratificación de sus colegas magistrados, Winston Spadafora y Alberto Cigarruista.
La decisión del pleno de la Corte de archivar estos casos fue aprobada por seis votos a favor y tres salvamentos de voto, los de Hoyos, Fábrega y Arnulfo Arjona.
Una fuente judicial reveló que en los salvamentos de voto de Hoyos y Fábrega, éstos coinciden en deplorar que el pleno de la Corte se haya sometido a la decisión de la Asamblea Legislativa de archivar las sumarias de ambos casos y de desconocer las investigaciones hechas por el procurador José Antonio Sossa.
De acuerdo con la fuente, los salvamentos de voto señalan que la decisión de la Asamblea que fue usada de apoyo por el pleno para su decisión, no tiene fundamento jurídico, ya que el Legislativo no puede decidir un proceso judicial que compete privativamente a la Corte.
Explicó que los magistrados señalan que quedan sin indagar hechos “graves” que debieron investigarse ampliamente, a fin de esclarecer la verdad material en torno a los delitos denunciados y que debieron ser objeto de dos sumarios instruidos por separado.
También consideraron que el resultado de esta decisión en nada contribuye a la independencia judicial ni a la averiguación de la verdad en este caso, que seguramente tendrá consecuencias negativas para la Corte y la Asamblea.
Agregó la fuente que ambos magistrados además consideraron que la Asamblea Legislativa carecía de competencia para ordenar el archivo del expediente y anular las actuaciones del Ministerio Público, como se hizo en la resolución 39 de 30 de junio del 2003.
Los dos coinciden en que según el artículo 154 de la Constitución Nacional le correspondía a la Asamblea resolver el levantamiento de la inmunidad, pero de acuerdo con el artículo 86 del Código Judicial era la Corte la que de manera “privativa” debía conocer las causas por delitos comunes.
En este sentido, Hoyos y Fábrega Zarak alegan que la Asamblea invadió la competencia jurisdiccional de la Corte para tramitar y fallar el proceso que le correspondía de manera exclusiva.
Inicialmente correspondió a Hoyos elaborar el proyecto de resolución del caso CEMIS, pero éste fue rechazado y le correspondió al magistrado suplente de Spadafora, Jacinto Cárdenas, elaborar el contraproyecto que fue aprobado.
Magistrados deploran cierre del caso CEMIS
Sostienen que esta decisión afecta la independencia judicial.