Los magistrados y jueces pasaron a formar parte del régimen de carrera judicial con la sanción por parte de la presidenta de la República, Mireya Moscoso, de la Ley No. 59 de 5 de diciembre de 2001, por medio de la cual se incorpora la jurisdicción especial de trabajo al régimen judicial.
A través de esta norma se adiciona el título XVII sobre jurisdicción laboral, que incluye cuatro artículos al Libro Primero del Código Judicial, que establece en su artículo 460-A, que la jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las controversias que se susciten, directa o indirectamente, de la ejecución del contrato de trabajo entre los empleadores y trabajadores.
También regulará las organizaciones sociales de empleadores y las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la aplicación de la legislación de trabajo.
En cuanto al artículo 460-B del capítulo uno de Jurisdicción y Competencia, se indica que las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia privativa de los tribunales de trabajo.
Se exceptúan de aquellas materias que, de acuerdo con las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección General de Trabajo, así como las direcciones regionales.
La presidenta de la República, Mireya Moscoso, manifestó que una de las preocupaciones fundamentales de quienes como ella lucharon por el restablecimiento de un Estado democrático, respetuoso de las normas y principios constitucionales, es asegurar una administración de justicia, libre, eficiente y respetuosa.
Consideró que el poder judicial panameño se ha ido modernizando, haciendo la gestión procesal en todos sus aspectos, más expedita, transparente y confiable, para una sociedad tanto local como internacional.
En tanto, la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Mirtza Franceschi de Aguilera, aseguró que con esta norma se cumple con lo que ordena el artículo 206 de la Constitución Nacional.