Martinelli indicó que debe existir un parágrafo transitorio en el que se indique que la extensión del beneficio de préstamos hipotecarios preferenciales, de 80 mil a 120 mil dólares, deberá amparar a todos los préstamos preferenciales, que incluso estén en trámite, ya que debe ser con carácter retroactivo, por lo que consideró que "ignorar esto desnaturaliza el espíritu o la intención social del proyecto".
También se refirió al artículo 7 de ese proyecto de ley, al considera que las entregas atrasadas por más de 6 meses de viviendas por causas imputables a las empresas que las construyen, no podrán efectuar descuento a la suma abonada en caso de que el comprador decida retirarse del proyecto.
Además, se establece en el mismo artículo que cuando el retiro sea voluntario el promotor solo podrá descontar un 20% de la suma abonada en concepto de gastos de manejo y otros.
En tanto, el artículo 18 que establece una condición a los permisos de construcción y de ocupación a los promotores de vivienda si estos no presentan los planos y proyectos que aseguren el suministro y funcionamiento en las viviendas, ya se encuentra regulado en el acuerdo 116 de 1996 y en el Decreto 456 de 1998 de la Alcaldía de Panamá.
Agregó que aunque estos acuerdos rigen únicamente para el Distrito de Panamá "existen normativas semejantes dictadas por todos los municipios del país con los mismos criterios para poder llevar a cabo construcciones en esas áreas".