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Mesa del PIVM entra en semana decisiva


La mesa del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (PIVM) del Diálogo Nacional por el Seguro Social, iniciará esta semana el análisis de los diferentes escenarios que podrían ser aprobados para ayudar a solventar el déficit actuarial de la Caja de Seguro Social (CSS), al tiempo que el Organo Ejecutivo presentará su propuesta.
Aumentos de cuota -de años de cotización-, rendimiento de inversiones y otras alternativas serán introducidas al modelo económico para obtener posibles resultados a futuro, y conocer cuál sería el efecto en el déficit, de adoptarse estas medidas.
De acuerdo con Arnulfo De León, del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CoNATO), esta semana es decisiva para la mesa de Invalidez, Vejez y Muerte, pues deberá presentar un informe final el próximo 15 de mayo.
Indicó que cada grupo representado en la mesa del diálogo recomienda un técnico que trabajará coordinadamente con los técnicos de la CSS y del Ministerio de Economía y Finanzas al realizar las "corridas".
"Nosotros tenemos hasta el 15 de mayo, como plazo para obtener alguna propuesta y por eso las reuniones de la próxima semana son decisivas", añadió.
El PIVM se reunirá a "puerta cerrada", mañana y el próximo jueves, como parte de las reuniones programadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Por su parte, el miembro del grupo de apoyo del diálogo y ex presidente de la Junta Directiva de la CSS, César Tribaldos, planteó que algunas de las alternativas para superar el déficit son aumentar la edad de jubilación y reducir la tasa de reemplazo de salario del 60%, porque sólo 15 años de cuotas es muy poco tiempo y se podría aumentar a 25 años.

Rigoberto González explicó que en la primera etapa se llega ante la autoridad que es la custodia de la información de acceso público o de la información de carácter confidencial o de datos personales.
En el primer caso, toda persona tiene derecho a solicitarla porque es de acceso público. En el segundo, tratándose de información confidencial, quien tiene derecho a solicitarla es la persona cuyos datos están contenidos en la información.
Si se solicita acceso a una información de carácter público en una institución, y el funcionario no la suministra, viola el derecho de acceso a ella.
En ese caso, el solicitante de la información acude al tribunal a interponer un Hábeas Data, para que sea éste el que le diga al funcionario que negó la solicitud de información, que debe suministrarla.
Literalmente el Hábeas Data significa "traer los datos, traer la información para permitir el derecho que tiene una persona a conocer esa información".
El Hábeas Data se presenta en dos tribunales específicos, según el artículo 18 de la Ley 6 de 2002, a saber:
  • En los tribunales superiores que conocen de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales, cuando el funcionario titular o responsable de registro, archivo o banco de datos, tenga mando y jurisdicción a nivel municipal o provincial.

  • Cuando el titular o responsable del registro, archivo o banco de datos tenga mando y jurisdicción en dos o más provincias o en toda la república, será de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.


En este último caso, será el pleno de la Corte al que corresponderá dilucidar las causas que por razón de Hábeas Data se promueve ante ésta. Entonces el proceso de entrega del documento se inicia en la Secretaría General de la Corte para luego pasar al magistrado que corresponde según la lista y, posteriormente, al pleno.
En el artículo 19 de la Ley 6, se establece que la acción de Hábeas Data se promoverá sin formalidades y sin necesidad de abogado, lo que viene a simplificar su formulación ante los tribunales competentes en procura de lograr un acceso rápido y sin mayores obstáculos, a una tutela judicial efectiva en defensa del derecho a la información, según consta en el libro de González.
La eficacia y la rapidez dependerá de cada caso en especial, señaló el autor del libro a El Panamá América.

Ahora bien, un grupo de expertos se ha reunido para aclarar criterios con respecto a temas específicos de la ley, entre ellos, la de información de acceso restringido, toda vez que existe la duda de que si la Ley 6 deroga otras normas de instituciones que se refieren a materia confidencial o de acceso restringido.
Según González, el consenso entre los expertos fue que no las deroga, tomando en cuenta que el artículo 28 especifica que "esta ley deroga toda disposición legal o reglamentaria que le sea contraria". En consecuencia, si aquellas disposiciones regulan la información confidencial y no son contrarias a la ley, entonces se mantienen vigentes.
Por tanto, Rigoberto González coincide con Rodríguez en que no es necesario reglamentar la ley.
A este respecto, se pronunció la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, quien aclaró que una ley especial prima sobre la general, por tanto, se mantienen vigentes aquellas reglamentaciones relacionadas con el carácter de confidencialidad o de acceso restringido. A esta última nadie tiene acceso, salvo los funcionarios que deban conocer de esa información por razón de sus atribuciones.
Advirtió que la celeridad en la Corte Suprema para resolver un Hábeas Data también dependerá de que las instituciones cumplan con la Ley No.6 de 22 de enero de 2002.
Argumentó que el propósito de la ley es cambiar la cultura de secretismo que existe en Panamá, no obstante, considera que sí requiere cierta reglamentación.
Puso como ejemplo el hecho de que debe contener a qué funcionario se le solicita una información, porque puede darse el caso de que se solicite a alguien sin jerarquía y que no esté autorizado para proporcionarla.
Por otra parte, la ley no establece quién es el encargado de sancionar cuando no se cumpla con las disposiciones. Tampoco se establece fecha o tiempo cuando la Corte da la orden de entregar la información en el menor tiempo posible. Fuera de estos detalles, la procuradora considera que no hay nada más que reglamentar.
Fue enfática al señalar que aunque algunos funcionarios públicos insisten en que proporcionarán las informaciones solicitadas cuando se reglamente la ley, ésta no está de vacaciones, por el contrario, está vigente y debe cumplirse.
La pregunta que queda en el tapete es: ¿podrá la Corte Suprema atender todos los Hábeas Data con el mismo personal? A juicio de González, Panamá ya debe especializarse en justicia constitucional, que implicaría crear un tribunal especial para que únicamente conozca de esta materia y no como está configurado hoy día, en que la Corte atiende asuntos civiles, penales, contencioso administrativo, ciertos casos laborales, y luego el pleno tiene que atender todo lo que tiene que ver con materia constitucional.
Así se distrae la atención de los casos propios de la sala para además, atender los casos de materia constitucional que tienen términos perentorios, como es el caso de los Hábeas Data, los Hábeas Corpus y los amparos.
A futuro, y mediante una reforma constitucional, podría crearse un tribunal constitucional para que conozca en exclusiva sobre esta materia, sustentó.

 

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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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