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MICI aplicará medidas de control y sanciones a parrilladas

Ricardo Quijano, ministro de esta cartera y que sustentó la propuesta ante el Gabinete explicó que con la modificación de la Ley 5, la institución que rige podrá practicar inspecciones a los establecimientos comerciales que están clasificados dentro del nivel 2 (parrilladas y cevicherías, entre otros) a fin de determinar si estos cumplen con lo declarado en el Aviso de Operación.


El Consejo de Gabinete dio visto bueno al proyecto de ley que modifica la Ley 5 del 11 de enero de 2007, que le otorga al Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) la autoridad de aplicar medidas de control en los establecimientos de expendios de bebidas alcohólicas al detal, popularmente conocidas como parrilladas o cevicherías.


 

Ricardo Quijano, ministro de esta cartera y  que sustentó la propuesta ante el Gabinete explicó que con la modificación de la Ley 5, la institución que rige podrá practicar inspecciones a los establecimientos comerciales que están clasificados dentro del nivel 2 (parrilladas y cevicherías, entre otros) a fin de determinar si estos cumplen con lo declarado en el Aviso de Operación.


También podrá imponer las sanciones correspondientes por infracción a esta ley o sus reglamentos y ordenar como medida cautelar el cierre temporal con efecto suspensivo – es decir que el local se mantenga cerrado hasta que finalice la investigación-, entre otros puntos.

 


Quijano aclaró que estos cambios a la ley 5 excluyen a los comercios clasificados dentro de la normativa en el nivel 1 como restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, abarroterías y mercados; servicio de comida en hoteles y establecimientos turísticos de alojamiento, etc., en donde se realice expendio de licores, pero que no se a su actividad principal.

 


Igualmente el ministro explicó que estos cambios a la ley “de ninguna manera le restan autoridad al alcalde, quien podrá seguir sancionando u ordenando el cierre de locales si el caso así lo amerita”.

 


De hecho, los establecimientos del nivel 2 –en donde están clasificadas las parrilladas y cevicherías- requerirán un informe previo favorable del Alcalde del distrito respectivo, para poder iniciar la operación de expendio de licor.


El Ministerio de Comercio e Industrias, previo a expedir la confirmación del Aviso de Operación, podrá verificar el establecimiento comercial para determinar si estos cumplen las restricciones establecidas en la presente ley para la realización de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, acotó Quijano.




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832910
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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